Decreto, Creando Un Tercer Contador Para La Glosa De Cuentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, CREANDO UN TERCER CONTADOR PARA LA GLOSA DE CUENTAS Aprobado el 22 de Mayo de 1865 Publicado en La Gaceta No. 27 del 3 de Junio de 1865 El Capitan General Presidente de la República, á sus habitantes: Atendiendo á que la esperiencia ha demostrado no ser suficiente los dos Contadores que actualmente existen para glosar las cuentas, por ser muchas las antiguas, y por el retraso que han sufrido las corrientes con las revueltas públicas; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas, Decreta: Art. 1º.- Críase un tercer Contador que tendrá las mismas facultades que la ley concede á los otros, y gozará del sueldo de sesenta pesos mensuales. Art. 2º.- Se suprime la plaza de Secretario en la Contaduría y en su consecuencia, autorizará los autos de los Contadores, como tal, el oficial 1º. de la oficina. Dado en Leon, á 22 de mayo de 1865. Tomas Martinez, El Secretario de Hacienda. Juan Francisco Aguilar. -