Decreto Creando La "medalla Del Congreso"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO CREANDO LA "MEDALLA DEL CONGRESO") Aprobado el 10 de Junio de 1931. Publicado en La Gaceta No. 93 del 7 de Mayo de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. DECRETA: Artículo 1.- Para recompensar méritos sobresalientes exteriorizados en servicios muy especiales, prestados a Nicaragua, o en acciones heroicas que no sean de guerra civil, se crea la "Medalla del Congreso", que puede ser otorgada a nacionales y extranjeros. Artículo 2.- Esta medalla tendrá al anverso el escudo de Nicaragua rodeado del lema "Medalla del Mérito"-"Congreso de Nicaragua"; y al reverso una corona de laurel con esta leyenda: "Reconocimiento Nacional". La medalla colgará de una cinta de seda con los colores nacionales y será redonda, grabada y de veinticinco milímetros de diámetro. Artículo 3.- Para conceder esta medalla debe presentarse iniciativa firmada por lo menos por dos Cámaras, explicando los méritos del presunto agraciado y la acción en que ha exhibido esos méritos al servicio del País. Esta iniciativa pasará siempre a Comisión Dictaminadora sin dispensa del trámite, y para ser sancionada se necesitarán las tres cuartas partes de los votos de los concurrentes a la sesión. Una vez aprobada por ambas Cámaras, toca a la Directiva del Congreso el cumplimiento del Decreto, otorgando la medalla, que debe ir acompañada de un Diploma, firmado por el Presidente y los dos secretarios del Congreso Pleno, y en el cual se insertará dicho decreto. Artículo 4.- Habrá dos clases de Medallas: una de Oro y otra de Plata, con iguales símbolos y leyendas, debiendo asentarse en el Diploma la clase de medalla que se extiende. Artículo 5.- El Ejecutivo puede solicitar el otorgamiento de esta condecoración. Artículo 6.- Esta decreto regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Masaya, 10 de Junio de 1931.-Crisanto Sacasa.- D. P.- Leonardo Cajina.- D. S.- Andrés Largaespada.- D. S. Al Poder Ejecutivo:-Cámara del Senado.-Masaya, 17 de Junio de 1931.-Tomás Pereira.- S. P.- Pablo R. Jiménez.- S. S.- Alberto Gómez.- S. S. Por Tanto: Publíquese-Casa Presidencial.-Managua, D. N., tres de Mayo de mil novecientos treinta y siete.-A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- GUSTAVO ABAUNZA.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS POR LA LEY. -