Decreto Corrigiendo El Art. 55 De La Ley De 23 De Julio De 1929

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO CORRIGIENDO EL ART. 55 DE LA LEY DE 23 DE JULIO DE 1929) DECRETO No 4, Aprobado el 12 de Noviembre de 1930. Publicado en La Gaceta No 113, del 31 de Mayo de 1932. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Como Delegado del Poder Legislativo, en virtud de la autorización que le confirió, por Ley de 7 de marzo de 1929, para legislar en los ramos de beneficencia y Policía. CONSIDERANDO: Que el Art. 55 de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional, emitida el 23 de julio de 1929, adolece de algunos defectos que es de necesidad corregir para la buena marcha y crédito de la Lotería Nacional de Beneficencia. DECRETA: Único: El Art. 55 se leerá así: El Valor de los premios que no fuesen reclamados dentro de los seis meses siguientes de la publicación del sorteo, quedará a beneficio de la Beneficencia Nacional. También quedarán a beneficio de la Beneficencia Nacional los premios que recaigan sobre los billetes no vendidos a excepción del premio mayor, que será repartido en la forma siguiente: el 40% a favor de los Hospitales, y Asilos de la República; el 30% se distribuirá en premios en el mismo sorteo y el otro 30% en el siguiente sorteo. La Junta Nacional de Beneficencia reglamentara la forma de repartir estos premios. El presente decreto empezara a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en La Casa Presidencial- Managua, D.N., el día doce de noviembre de mil novecientos treinta.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, FRUTOS PANIAGUA. -