Decreto, Concediendo Una Prima En Dinero Á Los Introductores De Ganado Caballar Ó Vacuno De Razas Puras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, CONCEDIENDO UNA PRIMA EN DINERO Á LOS INTRODUCTORES DE GANADO CABALLAR Ó VACUNO DE RAZAS PURAS Aprobado el 29 de Enero de 1884 Publicado en La Gaceta No. 6 del 5 de Febrero de 1884 El Gobierno- Habiendo espirado el término de la gracia concedida por decreto de 13 de Abril de 1880, á los introductores de animales domésticos de razas puras, y siendo conveniente restablecerlo con las restricciones que la práctica, aconseja por los buenos resultados que ha venido dando en el mejoramiento de las razas del país- Decreta: Art. 1º- Los introductores de ganado caballar ó vacuno de razas puras extranjeras recomendadas por cualidades especiales, propias para el mejoramiento de las razas del país, gozarán de una prima en dinero, equivalente al valor del flete directo de mar, desde el puerto del país de donde proceda á cualquiera de los de la República. Art. 2º- La orden para el pago de esta prima se solicitará del Ministerio de Fomento, presentando los documentos siguientes: 1º Constancia del desembarque del animal y de que es apto para la reproducción; y 2º Certificación de la raza á que pertenezca el animal, de la pureza de su sangre y de la partida de nacimiento y filiación sentada en el libro de matrículas que al efecto lleven en los países de su procedencia, extendida por empleado que tenga facultad para ello, y autenticada por el respectivo Consul de la República. Art. 3º- Cuando el animal proceda de un punto distinto del de su origen donde hubiese permanecido algún tiempo, el introductor solo tendrá derecho al valor del flete, desde ese punto á cualquier puerto nacional, si presenta pruebas fehacientes de que el animal reune las condiciones que esta ley prescribe. Art. 4º- El Ministerio de Fomento verificada la autenticidad de los documentos referidos, librará la orden de pago correspondiente- Managua, 29 de Enero de 1884- Ad Cárdenas- El Ministro de Fomento- J. Chamorro. -