Decreto, Concediendo Jurisdicción Á Los Alcaldes Y Empleados De Policía Para Conocer De Las Faltas Correspondientes Al Ramo Aún Cuando Ellas Estén Consignadas En El Código Penal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal, Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, CONCEDIENDO JURISDICCIÓN Á LOS ALCALDES Y EMPLEADOS DE POLICÍA PARA CONOCER DE LAS FALTAS CORRESPONDIENTES AL RAMO AÚN CUANDO ELLAS ESTÉN CONSIGNADAS EN EL CÓDIGO PENAL Aprobado el 25 de Noviembre de 1880 Publicado en La Gaceta No. 51 del 27 de Noviembre de 1880 EL GOBIERNO, En uso de las facultades que le estén delegadas, DECRETA: ART. ÚNICO.- Los Alcaldes constitucionales de policía, son competentes para seguir conociendo de las faltas de policía que aparecen en los Reglamentos y disposiciones especiales del ramo, aún cuando aquellas estén consignadas en el Título II, Libro III del Pn. En cuanto al procedimiento y penas, se arreglarán á lo establecido en los Códigos Penal y de Instrucción Criminal. Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1880.- Joaquín Zavala.- El Ministro de Gobernación por la ley.- Ag. García. -