Decreto Aprobando El Acuerdo Dictado Por El Iltmo. Señor Obispo De Limira Coadjutor De Esta Diócesis, El Cual Es Adicional Y Aclarotorio Del Reglamento De Cofradías Emitido En 21 De Junio Ppdo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO APROBANDO EL ACUERDO DICTADO POR EL ILTMO. SEÑOR OBISPO DE LIMIRA COADJUTOR DE ESTA DIÓCESIS, EL CUAL ES ADICIONAL Y ACLAROTORIO DEL REGLAMENTO DE COFRADÍAS EMITIDO EN 21 DE JUNIO PPDO. Publicado en La Gaceta No. 32 del 11 de Agosto de 1866 El Capitan General Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes. Por cuanto. El Iltmo. y Rmo. Señor Obispo Coadjutor ha tenido á bien emitir con fecha 28 del ppdo. Acuerdo que sigue. Nos don Manuel Ulloa y Calvo por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Limira y Coadjutor con futura sucesion de Nicaragua.- Atendiendo á que según estamos informados se ha suscitado una duda sobre la inteligencia del art. 1º. Del decreto de 21 de junio ppdo. que reglamenta las Cofradias pretendiéndose que en él están comprendidas las archicofradias del Santísimo Sacramento establecidas en todas las Parroquias del Obispado, y por consiguiente sujetas á dicha disposición. Considerando: que no ha sido nuestra intención hablar de las indicadas Archicofradías, las cuales como establecimientos de origen y naturaleza distintos, se gobiernan por otras reglas que les ha prescrito la autoridad eclesiástica; en cuya virtud es indispensable emitir una aclaratoria sobre el particular: en uso de nuestras facultades. Acordamos.- 1º. Las hermandades que con el título de Archicofradias del Santísimo Sacramento ó con otro particular de alguna imágen. inclusive ciertas devociones conocidas con el nombre de Mayordomías , tambien del Santísimo y otras imágenes manejadas por Mayordomos, que hemos siempre nombrado, cuyos fondos se forman de la colectacion de limosnas eventuales de los fieles, no están comprendidas en la ley de 21 de junio último, que solamente habla de los bienes en la actualidad conocidos con la nominacion de Cofradias que estaban erigidas sin la aprobación del Ordinario Diocesano, sin exceptuarse aquellas que se hayan reducido ó se reduzcan á metálico, y cualquiera otros fondos creados sin autorizacion del mismo Ordinario, ó que en lo sucesivo se pretendan formar sin este requisito, con el objeto de sostener el culto del Señor y de sus Santos, que carecían por consiguiente de reglas seguras para su administracion.- 2º. En consecuencia, pudiendo suceder que haya Cofradías erigidas bajo cualquiera adivocacion ó título, y que al mismo tiempo la piedad de los fieles contribuya con las limosnas eventuales de que habla el artículo 1º. para evitar la confusion de los respectivos fondos, las primeras estaran sujetas al Reglamento de 21 de junio último, y las segundas exceptuadas de él, manejándose por mayordomos nombrados por nos exclusivamente como lo previenen las leyes de la Iglesia para estos casos. 3º. Este acuerdo es aclaratorio de los artículos 1º. y 2º. del sobre dicho reglamento.- 4º. Se suplica al Patrono de la Iglesia se sirva dar su aprobacion á este acuerdo, mandándolo observar como ley de la República.- Dado en nuestro Palacio -