Decreto (Amnistía, Ampliación)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO (AMNISTÍA, AMPLIACIÓN) Aprobada el 14 de Agosto de 1915 Publicado en La Gaceta No. 186 del 17 de Agosto de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de la facultad que le confiere el inciso 7° del Art. 111 de la Constitución, y con el propósito de promover el olvido de pasadas disenciones y de fomentar la concordia entre los nicaragüenses, DECRETA: Art. 1.- Concédese amnistía, amplia e incondicional, de todos los delitos políticos y de los comunes conexos con aquellos, que hubiesen sido perpetrados durante el movimiento revolucionario de 1912. Art. 2.- El presente comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, y comprende las causas pendientes, cualquiera que sea el estado en que se hallen; pero no se extiende a las responsabilidades civiles ya declaradas en sentencia firme. Comuníquese  Palacio Nacional  Managua, 14 de agosto de 1915  ADOLFO DÍAZ  El Ministro de la Gobernación  ALFONSO AYÓN. -