Decreto, Adoptando Medios Para Reprimir El Fraude De Los Operarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, ADOPTANDO MEDIOS PARA REPRIMIR EL FRAUDE DE LOS OPERARIOS Aprobado el 5 de Enero de 1883 Publicado en La Gaceta No. 2 del 16 de Enero de 1883 El Gobierno- Deseoso de dar á los agricultores y empresarios de toda clase, protección eficaz contra el fraude de los operarios; en uso de sus facultades.- Decreta: Art. 1º. Los dueños de haciendas, empresas ó labores de cualquier género, están obligados á presentar el 1º. de cada mes, al Juez de Agricultura de su respectiva localidad, una lista de todos los jornaleros, hombres ó mujeres, que tengan á su servicio, expresando en ella el nombre, apellido y domicilio de cada individuo y la ocupación que tengan, con distinción de los que no estén matriculados. Art. 2º. Los Jueces de Agricultura remitirán dentro de los primeros ocho días del mes un tanto de cada lista al Prefecto de su departamento, para que éste á su vez lo haga llegar, sin tardanza, al Ministerio de Fomento, donde se llevará un registro clasificado por distritos y por orden alfabético, de todos los nombres de operarios existentes enganchados en cada pueblo. Todo empresario que necesite averiguar el paradero de un operario prófugo, podrá pedir informe acerca de él, dirigiéndose por tarjeta postal ó carta franqueada, al Ministerio de Fomento, de quien recibirá contestación, sin pagar ningún derecho. Art. 3º. La falta de los empresarios en presentar la lista de que habla el artículo anterior y la de los Jueces de agricultura, en remitirla al Prefecto de su departamento dentro del término señalado, serán castigadas con un peso de multa por cada día de demora, á beneficio del fondo de propios respectivo. Todo fraude de parte del empresario, ya sea por cambio ó supresión de nombres de operarios, ya porque se haga para aparecer como matriculados á los que no lo estén, será castigado con multa de cinco á veinte pesos. Estas multas serán impuestas y exigidas gubernativamente por el Juez de agricultura ó por el Prefecto departamental, cada uno en su caso. Granada, Enero 5 de 1883.- Zavala- Al Sub-Secretario de Fomento- Medina. -