Decreto, Adicionando El De 18 De Mayo Último

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, ADICIONANDO EL DE 18 DE MAYO ÚLTIMO Aprobado el 9 de Junio de 1865 Publicado en La Gaceta No. 29 del 17 de Junio de 1865 El Capitan General Presidente de la República, á sus habitantes: Atendiendo á que por el decreto 18 de mayo último, relativo á las fianzas que deben rendir los comerciantes á la Aduana del Realejo, para garantizar el pago de los derechos fiscales, solo permite que se puedan estender ante el Comandante de aquel puerto; y que no hay inconveniente en que también se otorguen ante otras autoridades competentes; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas, Decreta: Art. 1.º- Las fianzas de que habla el citado decreto de 18 de mayo, no solo pueden estenderse ante el Comandante del espresado puerto, sinó también ante cualquiera de los Jueces del 1ª. Instancia civiles, Escribanos y Alcaldes constitucionales, debiendo estenderse dichas fianzas gratis y en papel común, sin ser necesaria la mancomunidad de la esposa del fiador, cuando éste sea casado, para que sean válidas y goce el Fisco de la prelación que le corresponde, según está declarado en el referido decreto. Art.2º.- Téngase el presente decreto como adicional al de 18 de mayo ya nominado. Dado en Leon, á los 9 dias del mes de junio de 1865. Tomas Martinez. Secretario de Hacienda. Juan Francisco Aguilar. -