Decreto, Adicional Al De 10 De Setiembre Último

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, ADICIONAL AL DE 10 DE SETIEMBRE ÚLTIMO Aprobado el 4 de Diciembre de 1868 Publicado en La Gaceta No. 50 del 12 de Diciembre de 1868 El Presidente de la República, á sus habitantes. Atendiendo á que presenta dificultades al comercio el que una órden de pago no pueda ser admitida, sino es por el todo de su valor; teniendo presente, que es mas obvio i presta mas garantía á los intereses del fisco, el que la órden no se recoja, sino que se haga el abono respectivo en ella i se dé recibo al empleado, DECRETA: Art. 1º. En el caso de que la cantidad que haya de enterarse sea menor que la que esprese la órden de pago, el Administrador cuidará de que se haga el abono en la orden de la cantidad respectiva, i exijirá un recibo igual al valor del propio abono, especificando si el pago es, gasto ordinario &c, fecha de la orden, número de la série i nombre del primer tenedor. Art. 2º. El recibo se remitirá al Ministerio de Hacienda, para que se anote el tronco de la órden, i puesta constancia de ello la pié del recibo se devolverá al Administrador.-De esta operación se dará aviso á la Contaduría mayor. Art. 3º. Sin los requisitos establecidos en el art, anterior no hace buena data el recibo del tenedor por cuenta del valor de la órden. Art. 4º. El Administrador es responsable por el valor del recibo, cuando no haya hecho constar el abono en la órden. Art. 5º. Dicha responsabilidad se exijirá, cuando á tiempo del cotejo de la órden con el tronco, se advierta que no se hizo ninguna anotación en la órden, no obstante el abono por cuenta de su valor. Art. 6º. El presente decreto es adicional al de 10 de septiembre último, i las disposiciones que contiene son solo respecto á las órdenes de nueva emisión. Dado en Managua, á 4 de diciembre de 1868.- Fernando Guzmán. El Subsecretario de Hacienda.- José Jiménez. -