Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ACLARATORIO DEL DE 2 DE
JUNIO
Aprobado el 26 de Junio de 1868
Publicado en La Gaceta No. 27 del 4 de Julio de 1868
El Presidente de la República á sus habitantes,
En uso de sus facultades.
Decreta:
Art. 1º. El art. 6º. del decreto de 2 del actual debe entenderse de
esta forma: Los empleados de hacienda recibirán las constancias de
que habla el citado decreto, para que impuestos del valor de los
documentos presentados i su calidad, concedan la prórroga de que
deben gozar en el pago de las cantidades que adeudan, poniendo
razón de esto al pié de dichas constancias, que devolverán á los
interesados
Art. 2º. Se prorroga por un mes más el término en que deben
presentarse á la Subdelegación de Managua los bonos y órdenes de
que habla el mencionado decreto.
Dado en Granada, á 26 de junio de 1868-Fernando Guzman- el
Ministro de Fomento encargado de la cartera de Hacienda-Teodoro
Delgadillo.
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