Decreto, Aclaratorio Del De 2 De Junio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, ACLARATORIO DEL DE 2 DE JUNIO Aprobado el 26 de Junio de 1868 Publicado en La Gaceta No. 27 del 4 de Julio de 1868 El Presidente de la República á sus habitantes, En uso de sus facultades. Decreta: Art. 1º. El art. 6º. del decreto de 2 del actual debe entenderse de esta forma: Los empleados de hacienda recibirán las constancias de que habla el citado decreto, para que impuestos del valor de los documentos presentados i su calidad, concedan la prórroga de que deben gozar en el pago de las cantidades que adeudan, poniendo razón de esto al pié de dichas constancias, que devolverán á los interesados Art. 2º. Se prorroga por un mes más el término en que deben presentarse á la Subdelegación de Managua los bonos y órdenes de que habla el mencionado decreto. Dado en Granada, á 26 de junio de 1868-Fernando Guzman- el Ministro de Fomento encargado de la cartera de Hacienda-Teodoro Delgadillo. -