Decreto, Aclarando Otro De 3 De Octubre De 1861

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, ACLARANDO OTRO DE 3 DE OCTUBRE DE 1861 Aprobado el 2 de Junio de 1868 Publicado en La Gaceta No. 24 del 13 de Junio de 1868 El Presidente de la República, á sus habitantes, Considerando: que el decreto de 3 de octubre de 1861, no ha sido interpretado de una manera uniforme, dándosele por algunos una inteligencia contraria al espíritu del legislador, que se propuso privilegiar solamente á los que siendo militares hubiesen delinquido: deseando remover las dificultades i abusos á que tal inteligencia puede dar lugar, i atendiendo á la exitación que sobre el particular le han dirigido la Sección Suprema de justicia de estos departamentos; en uso de sus facultades, Decreta: Art. 1º. El privilegio que el decreto de 3 de Octubre de 1861 concede á los militares, de guardar prisión en los cuarteles aun por los delitos cuyo conocimiento corresponde á las autoridades civiles, no comprende á los individuos que siendo paisanos hayan delinquido, aunque después sean filiados ú obtengan nombramiento militar; i de consiguiente, por los delitos cometidos antes de la filiación ó nombramiento, deben permanecer presos en las cárceles comunes. Art. 2º. El presente decreto es aclaratorio del de 3 de octubre ya citado- Dado en Granada, á 2 de junio de 1868- Fernando Guzmán- El Ministro de Guerra- Bernabé Portocarrero. -