Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ACLARANDO EL INCISO 4º.
DEL ARTÍCULO 88 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 20 de Febrero de 1884
Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1884
El Gobierno- Con presencia de las solicitudes que han dirigido
algunas autoridades del orden judicial, pidiendo la interpretación
auténtica del artículo 88, inciso 4º Pol., para poder determinar
con claridad si los Abogados menores de veinticinco años pueden
portar armas dentro de las poblaciones; y considerando que este
privilegio se concede en atención á que los Abogados, al asesorar,
ejercen las funciones de Jueces de derecho, y que no pudiendo los
menores de veinticinco años ejercer la asesoría, conforme á la ley
de 8 de Febrero de 1881, cesa la razón que tuvo el Legislador para
la concesión del privilegio: por tanto, y en uso de las facultades
que le han sido delegadas,-Decreta:
Art. único. La permisión de que habla el inciso 4º. del artículo 88
Pol., para portar armas dentro de las poblaciones, no comprende á
los Abogados menores de veinticinco años, y en consecuencia, están
sugetos á la disposición prohibitiva del artículo 86 del citado
Reglamento.
Dado en Managua, á 20 de Febrero de 1884-Ad. Cárdenas-El Ministro
de la Gobernación- T. Delgadillo.
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