Decrétase Libre Exportación Del Bambú

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRÉTASE LIBRE EXPORTACIÓN DEL BAMBÚ) No. 27. Aprobado el 26 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 160 del 28 de Julio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se han entablado gestiones para que no se cobren derechos de exportación e impuesto forestal sobre el bambú que se cultiva en Nicaragua. CONSIDERANDO: Que por decreto legislativo de 22 de Julio de 1933, publicado en La Gaceta No. 147, correspondiente al 7 de Julio de ese mismo año, se autorizó al Ejecutivo a reducir los gastos e impuestos de exportación, en vista de la situación económica anormal que se ha venido contemplando; y que basado en tal facultad, el Ejecutivo, con fecha 21 de noviembre de 1935 decretó la exportación libre de derechos e impuesto forestal de los durmientes para el ferrocarril, y mas tarde redujo el impuesto de muellaje: CONSIDERANDO: Que en la Ley Arancelaria vigente no aparece especialmente determinado el aforo sobre el bambú, y que es del caso aplicar a éste los beneficios acordados en las disposiciones atrás citadas, tanto más cuanto que no solo se ayudaría a los que en la Costa Atlántica se dedican al cultivo del bambú, sino que también ingresaría al país las divisas obtenidas de las Compañías interesadas en este negocio, DECRETA: Artículo 1.- Declárase la libre exportación del bambú y la exención de pago del impuesto forestal del mismo por las Aduanas marítimas o terrestres de la República. Artículo 2.- Esta Decreto surtirá sus efectos desde la publicación del mismo en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Casa Presidencial- a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y siete.- SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- José Benito Ramírez. -