Decrétase Ley Marcial En Toda La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRÉTASE LEY MARCIAL EN TODA LA REPÚBLICA No. 56, Aprobado el 13 de Septiembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 209 del 18 de Septiembre de 1978 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las catorce horas del día trece de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de distritos, los infrascritos Señores: General División Anastasio Somoza Debayle , Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora Doña María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; Doctor Jaime Fernández, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley ; Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor Edmundo Bernheim Espinoza, Ministro de Salud Pública, Ingeniero Guillermo R. Otero Medal, Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley; Doctor Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de República, que autoriza resolvieron dictar Siguiente Decreto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En Consejo de Ministros y en uso de las facultades que la Constitución le confiere, y CONSIDERANDO: Que desde el mes de octubre de mil novecientos setenta y siete, se han realizado ataques armados a las ciudades de San Carlos, Rivas, Masaya, Granada, Ocotal, Matagalpa, León, Chinandega, Diriamba, Jinotepe, Estelí y Managua, y que simultáneamente elementos opositores al régimen constitucional de Nicaragua, han venido desarrollando una constante campaña de agitación pública y de propaganda subversiva con el deliberado propósito de menoscabar el principio de autoridad, desprestigiar las instituciones del Estado, y derrocar, por medio de la violencia y el terrorismo, al Gobierno constitucional de la República; CONSIDERANDO: Que ha sido notoria la actividad realizada por nicaragüenses en el extranjero, la cual ha culminado con diversas invasiones al territorio nacional, en convivencia con mercenarios marxistas y leninistas de diversas nacionalidades; CONSIDERANDO: Que en esas actividades criminales, atentatorias contra la soberanía nacional, han tenido participación directa reconocidos dirigentes del comunismo internacional, empeñados en ejercer dominio político, no sólo en el istmo centroamericano sino también con el hemisferio occidental, con grave peligro para las instituciones democráticas que rigen nuestros pueblos; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Constitucional de Nicaragua, ha observado una constante actitud de tolerancia y firme serenidad porque prevalezca un amplio régimen de libertades públicas, que acrecienten el prestigio democrático de la República, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los crímenes perpetrados contra la ciudadanía indefensa y de ataques alevosos a la Guardia Nacional, institución destinada a garantizar la soberanía e independencia de la Nación, la integridad de su territorio, la paz interior y los derechos individuales; CONSIDERANDO: Que siendo ostensible la tenaz incitación para alterar el orden público, provocando incendios, destrucción de la propiedad, saqueos, asesinatos y otros graves delitos, es deber del Gobierno, hacer uso de las facultades constitucionales que tiendan a garantizar la paz y la seguridad de la Nación. DECRETA: Primero: Se suspende el ejercicio de todas las garantías constitucionales, por el término de treinta días, en todo el territorio nacional, con las restricciones prescritas en el Arto. 197 Cn., debiendo aplicarse la Ley Marcial en toda la República. Segundo: Este Decreto entrará en vigor desde esta misma fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y en cualquier otro medio de difusión nacional. Tercero: Déjese sin efecto el Decreto dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de las 00:30 horas del día once de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, publicado en "La Gaceta" ;, Diario Oficial, No. 205 de esa misma fecha. Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación, (f) J. Antonio Mora Rostrán. - El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) Julio C. Quintana Villanueva. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Samuel Genie Amaya. - El Ministro de Educación Pública, (f) María Elena de Porras. - El Ministro de Economía, industria y Comercio, por la Ley, (f) Jaime Fernández. - El Ministro de Obras Públicas, (f) Luis Valles Olivares. El Ministro de Defensa, (f) Guillermo Noguera Zamora. - El Ministro de Salud Pública, (f) Edmundo Bernheim Espinoza. El Ministro de Agricultura y Ganadería, por la Ley, (f) Guillermo R. Otero Medal. - El Ministro del Trabajo, (f) Justo García Aguilar. - El Secretario de la Presidencia de la República, (f) Manuel Centeno Cantillano. -