Decrétase La Aplicación De Determinado Impuesto Para Los Automóviles Introducidos Al País Desde El 1O. De Julio Al 30 De Septiembre Del Corriente Año

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRÉTASE LA APLICACIÓN DE DETERMINADO IMPUESTO PARA LOS AUTOMÓVILES INTRODUCIDOS AL PAÍS DESDE EL 1o. DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO) DECRETO No. 8, Aprobado el 26 de Septiembre de 1955 Publicado en La Gaceta No. 227 del 6 de Octubre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que muchos automóviles usados fueron introducidos al país en la creencia de que regían las viejas disposiciones que permitían una rebaja de derechos aduaneros cuando el dueño de estos automóviles tenía por lo menos dos años de residir en el exterior; que en vista de esta circunstancia y por haberlo insinuado así la Comisión Central Aduanera, se estima de justicia dictar preceptos legales que resuelvan equitativamente este período de transición no previsto ni por los introductores, ni por el Código Arancelario. Por Tanto: En uso de las facultades que le concede el Art. 23 del Código Arancelario de Importaciones, Decreta: Artículo 1o.- Los automóviles introducidos al país, desde el 1o.de Julio al 30 de Septiembre del corriente año, por personas que justifiquen ante la Recaudación General de Aduanas que permanecieron fuera de Nicaragua por lo menos dos años, pagarán como impuesto de introducción el estatuido en el Código Arancelario; pero si el impuesto ad-valorem del vehículo tiene que rebajarse en virtud de no ser nuevo dicho vehículo, el impuesto específico por Kilo Bruto deberá bajarse en la misma proporción. Artículo 2o.- La presente Ley se publicará en <La Gaceta>, Diario Oficial, principiará a regir desde el día de su publicación, y la Recaudación de Aduanas deberá devolver el excedente de gravamen específico cobrado, cuando éste no se ajuste a lo dispuesto en esta ley en virtud de tratarse de un vehículo usado por el cual se haya hecho la rebaja ad-valorem correspondiente. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco;- Entre líneas- y por haberlo insinuado así la Comisión Central Aduanera.-Vale.- (f) SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -