Declárese Libre De Contratación Y Comercio La Exportación De Maíz Amarillo, Frijoles Negros, Sorgo Y Soya

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECLÁRESE LIBRE DE CONTRATACIÓN Y COMERCIO LA EXPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO, FRIJOLES NEGROS, SORGO Y SOYA DECRETO No. 132-MEIC; Aprobado el 13 de Enero de 1975 Publicado en La Gaceta No. 23 del 28 de Enero de 1975 DECRETO No. 132-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Vista la necesidad de diversificar y aumentar la producción de granos y fomentar las inversiones en ese campo de la actividad nacional para incrementar nuestras exportaciones asegurando a la vez, el abastecimiento de alimentos básicos en la República, POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren el Arto. 194, inciso 3. Cn., y los numerales 1), 2) y 6) del Arto. 12 de la Ley Creadora de Ministerio de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo, DECRETA: PRIMERO: Se declara de libre contratación y comercio en el país y fuera de él particularmente para los efectos de exportación, la producción nacional de: Maíz Amarillo, Frijoles Negros, Sorgo y Soya. SEGUNDO: Este Decreto reforma el Decreto No. 2-MEIC de veinticuatro de Diciembre de mil novecientos setenta y dos; surte sus efectos a partir de esta fecha, y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, trece de Enero de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMAZA D., Presidente de la República.- (f) JORGE ZELEDÓN ROSALES, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho. -