Declaratoria De Patrimonio Histórico Cultural De La Nación La Iglesia De La Merced De San Jorge

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN LA IGLESIA DE LA MERCED DE SAN JORGE DECRETO No. 71-2005, Aprobado el 14 de Octubre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 207 del 26 de Octubre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto 427 "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura y el Decreto 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación constituye deber del Estado nicaragüense y sus instituciones velar por la protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación. II Que la Iglesia de La Merced del Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas, constituye uno de los bienes culturales inmuebles de mayor importancia desde el punto de vista artístico al constituir un ejemplo notable y original de la arquitectura popular nicaragüense de la época colonial. III Que se hace necesario establecer mecanismos especiales de carácter jurídico para la protección a este bien cultural inmueble frente a los riesgos sobre su conservación e integridad físico - cultural y contribuir de esta manera a su conocimiento y disfrute para las presentes y futuras generaciones de nicaragüenses. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN LA IGLESIA DE LA MERCED DE SAN JORGE Artículo 1.- Se declara Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a la Iglesia de la Merced, ubicada en el Municipio de San Jorge, Departamento de Rivas. Artículo 2.- Esta declaratoria comprende de manera especial los bienes históricos y culturales los muebles pertenecientes y relacionados a la Iglesia de La Merced. Artículo 3.- A partir de la presente declaratoria los bienes culturales mencionados en los artículos anteriores quedan sujetos al régimen especial de protección establecido por el Decreto 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas. Artículo 4.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, para que en coordinación con las autoridades religiosas de la Iglesia de La Merced de San Jorge procedan, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, al inventario oficial de los bienes culturales objeto de la presente declaratoria en el Registro Nacional de Bienes Culturales que lleva esa Dirección. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -