Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARATORIA DE
PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN LA IGLESIA DE LA MERCED
DE SAN JORGE
DECRETO No. 71-2005,
Aprobado el 14 de Octubre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 207 del 26 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a la Constitución Política de la República de
Nicaragua, la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto 427 "Ley Creadora
del Instituto Nicaragüense de Cultura y el Decreto 1142 Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación constituye deber
del Estado nicaragüense y sus instituciones velar por la protección
de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico,
cultural y artístico de la Nación.
II
Que la Iglesia de La Merced del Municipio de San Jorge,
Departamento de Rivas, constituye uno de los bienes culturales
inmuebles de mayor importancia desde el punto de vista artístico al
constituir un ejemplo notable y original de la arquitectura popular
nicaragüense de la época colonial.
III
Que se hace necesario establecer mecanismos especiales de carácter
jurídico para la protección a este bien cultural inmueble frente a
los riesgos sobre su conservación e integridad físico - cultural y
contribuir de esta manera a su conocimiento y disfrute para las
presentes y futuras generaciones de nicaragüenses.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE DECLARATORIA
DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN LA IGLESIA DE LA
MERCED DE SAN JORGE
Artículo 1.- Se declara Patrimonio Histórico Cultural de la
Nación a la Iglesia de la Merced, ubicada en el Municipio de San
Jorge, Departamento de Rivas.
Artículo 2.- Esta declaratoria comprende de manera especial
los bienes históricos y culturales los muebles pertenecientes y
relacionados a la Iglesia de La Merced.
Artículo 3.- A partir de la presente declaratoria los bienes
culturales mencionados en los artículos anteriores quedan sujetos
al régimen especial de protección establecido por el Decreto 1142,
Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus
reformas.
Artículo 4.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de
Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, para que
en coordinación con las autoridades religiosas de la Iglesia de La
Merced de San Jorge procedan, a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto, al inventario oficial de los bienes
culturales objeto de la presente declaratoria en el Registro
Nacional de Bienes Culturales que lleva esa Dirección.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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