Declarase La Vigencia Del Tratado De Libre Comercio Entre Nicaragua Y Guatemala

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARASE LA VIGENCIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y GUATEMALA) Aprobado el 30 de Octubre de 1924. Publicado en La Gaceta No. 261 del 17 de Noviembre de 1924. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; Considerando que el Gobierno de Guatemala ha emitido un decreto por el que manda poner en vigencia el Tratado de Libre de Comercio sustento últimamente entre Nicaragua y Guatemala, antes de su ratificación por el congreso Nacional, Considerando que es de gran conveniencia para los intereses de todo orden que entre en vigor dicho Tratado, sin esperar la ratificación legislativa, y que es un deber de reciprocidad del Gobierno dictar una disposición semejante a la del Gobierno guatemalteco, Decreta: Artículo Primero  Declárase la vigencia del Tratado del Libre Comercio recientemente suscrito entre Nicaragua y Guatemala. Artículo Segundo- El Ministerio de Relaciones Exteriores hará las notificaciones del caso. Artículo Tercero- El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará dicho Tratado para la ratificación usual del Soberano Congreso Nacional. Artículo Cuarto- Este decreto empezará a regir desde su publicación. Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a treinta de octubre de mil novecientos veinte y cuatro B. Martínez  El Ministro de Relaciones Exteriores  J.A. Urtecho. -