Declárase La Guerra A Hungría, Bulgaria Y Rumania

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARASE LA GUERRA A HUNGRÍA, BULGARIA Y RUMANIA) Aprobado el 19 de Diciembre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 276 del 19 de Diciembre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS, Considerando: Que los Gobiernos de Hungría, Bulgaria y Rumania han declarado la guerra a los Estados Unidos de América; Considerando: Que por acuerdos internacionales, en los que es signataria Nicaragua, cualquier atentado contra una Nación Americana será considerado como dirigido contra los otros Estados y por consiguiente el Gobiernos de Nicaragua debe dar cumplimiento a tales convenios, prestando al mismo tiempo su contingente para la defensa de la Democracia; Por Tanto: De acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución número 35 del Congreso Nacional de fecha 9 del corriente mes, que autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra a cualquier potencia no americana que cometa actos de agresión contra alguna de las Repúblicas americanas o les declare la guerra; DECRETA: Artículo Único.- Desde esta fecha existe el estado de guerra entre Nicaragua y Hungría, Bulgaria y Rumania. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial,- Casa Presidencial, Managua, D. N., diecinueve de Diciembre de 1941.- A. SOMOZA.- El Ministro de Gobernación y Anexos, LEONARDO ARGÜELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARIANO ARGÜELLO V.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.- El Ministro de Instrucción Pública y E.F., G. RAMÍREZ BROWN.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, ANTONIO FLORES VEGA.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, JOSÉ M. ZELAYA C.- El Ministro de la Guerra, Marina y aviación, por la Ley, BENJ. ARGÜELLO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ, Secretario Privado. -