Declarase El Cese Del Estado De Guerra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARASE EL CESE DEL ESTADO DE GUERRA) No. 414, Aprobado el 15 de Agosto de 1945 Publicado en La Gaceta No. 173 del 20 de Agosto de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 414 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- En presencia de la rendición incondicional de Alemania, Italia, Japón, Hungría, Bulgaria y Rumanía, se declare que ha cesado la guerra que la República de Nicaragua les había declarado de conformidad con los Decretos de 10, 11 y 19 de Diciembre de 1941. Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta y se publicará por bando en las cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D P.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, 15 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P. - J. SOLORZANO DÍAZ, S. S.- A. ALEMAN S., S. S. Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos. -