Declárase Duelo Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLÁRASE DUELO NACIONAL) DECRETO EJECUTIVO No. 339, Aprobado el 18 de Abril de 1946 Publicado en La Gaceta No. 88 del 27 de Abril de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que en la noche del día de ayer, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, el filo de la muerte cortó la valiosa vida del doctor Juan Bautista Sacasa, Ilustre ex-Presidente de la República de Nicaragua; Considerando: Que con su muerte la República se estremece al conjuro de un justo dolor, ya que la eximia personalidad de relieves indiscutibles del preclaro ciudadano, está hondamente vinculada a la vida del pueblo nicaragüense, al que sirvió durante su existencia con amor y patriotismo, a ese pueblo que en dos ocasiones históricas con profundo respeto y simpatía, levantara su nombre como estandarte radiante de justicia y libertad, y como suprema aspiración de sus ideales; Considerando: Que a su paso por la vida el doctor Juan Bautista Sacasa, no solo tuvo destacadas actuaciones políticas que lo llevaran a la más alta magistratura de la Nación, sino que abrillantó a la República con el lustre magnífico de sus cualidades personales, que resplandecen como jirones de sol, en los ámbitos de Nicaragua, donde sus virtudes de hombre de ciencia y de esclarecida inteligencia siempre al servicio de la Patria, se derramaron en beneficio de la colectividad, espontáneamente, como el agua que brota del corazón de las montañas. Que el prestigio de su nombre alcanzó las más visibles cumbres de la gloria, en este aspecto de su vida orgullosamente limpia, que se ofrece al análisis de las presentes y futuras generaciones, como ejemplo inmejorable de la vida ciudadana; Considerando: Que es una obligación del Gobierno, rendir homenaje póstumo a los insignes compatriotas, que al morir envuelven con crespones de luto el nombre de Nicaragua, Decreta: Primero:- Declarar motivo de duelo nacional durante ocho días, el fallecimiento del Ilustre ex-Presidente doctor Juan B. Sacasa, debiendo permanecer a media asta el pabellón nacional durante el tiempo referido, en los cuarteles y edificios del Estado. Segundo:- Tributar a su cadáver honores de Presidente de la República, y costear por cuenta del Estado, los servicios funerales y demás gastos ocasionados por su doloroso deceso, inclusive la traída de sus restos mortales. Tercero:- Copia de este decreto se hará llegar a la familia doliente, por medio de la Secretaría de Gobernación. Dado en Casa Presidencial La Fundadora, Jinotega, a los diez y ocho días de Abril de mil novecientos cuarenta y seis. A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos.- Managua.- Arturo Cerna. -