Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA USO DE LA POLICÍA NACIONAL LA OBRA ÁREA DE SIMULACIÓN DE LA
ACADEMIA DE POLICÍA)
DECRETO No. 42-2002, aprobado el 19 de Abril del
2002.
Publicado en la Gaceta No. 86 del 10 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERADO
I
Que la Policía Nacional tiene el deber constitucional de garantizar
el orden interno, la seguridad de los ciudadanos y la prevención y
persecución del delito.
II
Que para cumplir con su deber la Policía Nacional, a través del
Centro de Estudios Superiores Academia de Policía Walter Mendoza
Martínez, debe garantizar la debida instrucción, preparación y
entrenamiento de sus miembros.
III
Que dentro del proceso de Modernización y Desarrollo de la Policía
Nacional, la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI),
a través del proyecto Modernización, Desarrollo y Capacitación de
la Academia de Policía y la Policía Nacional, ha financiado la
Obra Área de Simulación de la Academia de Policía, misma que
servirá como polígono de Simulación Múltiple para el entrenamiento
eficaz de los miembros de la Policía Nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- De conformidad con el articulo 5 de la Ley de
Expropiación, Decreto No. 229, publicado en la Gaceta, Diario
Oficial No. 58 del 9 de Marzo de mil novecientos setenta y seis,
declárese de Utilidad Publica para uso de la Policía Nacional, la
obra Área de Simulación de la Academia de Policía, impulsada y
financiada por la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional
(ASDI) a través del Proyecto de Modernización, Desarrollo y
Capacitación de la Academia de Policía y la Policía Nacional,
ubicada en el Kilómetro once y medio (11 ½) de la Carretera Sur,
contiguo a la Academia de Policía Walter Mendoza Martínez
Municipio de Managua, Departamento de Managua. El área de
Declaratoria de Utilidad Publica corresponde a diez mil
cuatrocientos ocho metros cuadrados con siete mil quinientos
treinta y uno diez milésima de metros cuadrados (10,408.7531
mts2), equivalente a catorce mil setecientas sesenta y
tres varas cuadradas con nueve mil trescientas quince diez
milésimas de varas cuadradas (14,763.9315 vrs2). El
inmueble que se afectará, esta inscrito bajo el número 1,433, Tomo
2,071, Folio 147, Asiento 16, de la Columna de Inscripciones,
Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de
Managua; identificada con el Número Catastral 2952-3-11-000-10000;
con una extensión de diez mil cuatrocientos ocho metros cuadrados
con siete mil quinientos treinta y uno diezmilésima de metros
cuadrados (10,408.7531 mts2), equivalente a catorce mil
setecientas sesenta y tres varas cuadradas con nueve mil
trescientas quince diezmilésimas de varas cuadradas (14,763.9315
vras2); comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Remanente de finca La Tabulla, SUR: Remanente de Finca La
Tabulla, ESTE: Academia de Policía Walter Mendoza Martínez, OESTE:
Colegio Alemán Nicaragüense; propiedad que forma parte de una finca
de mayores dimensiones inscrita a nombre del Señor Alfredo Gómez
Espinoza.
Artículo 2.- Nómbrase como Unidad Ejecutora a la Policía
Nacional para el caso de expropiación y todo lo relativo a la
adquisición de los derechos de la obra Área de Simulación de la
Academia de Policía, ante quien deberá comparecer la persona
afectada dentro del termino de quince (15) días.
Si dentro de noventa (90) días de haberse presentado el
interesado no se logra un avenimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en la Ley.
Artículo 3.- La persona que resultare afectada como
consecuencia de la expropiación derivada de este Decreto, será
indemnizada de conformidad con la Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de
Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la Republica de Nicaragua.
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