Declárase De Utilidad Pública La Construcción De Un Parque Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE NACIONAL No. 163-D, Aprobado el 3 de Febrero de 1941 Publicado en La Gaceta No.27 del 5 de Febrero de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que es indispensable dotar al país, y en especial a la Capital, de un Parque Nacional de gran extensión, con fines de turismo y ornato, que posea condiciones de mejor clima, proporcionando así un lugar libre para recreo y solaz de nacionales y extranjeros, y que además, comprenda extensiones cubiertas de arboledas apropiadas, circundado de una orografía especial; en uso de sus facultades. DECRETA: Artículo 1.- Declárase de utilidad pública la construcción de un Parque Nacional de las condiciones enunciadas anteriormente, la jurisdicción de esta Ciudad, con una extensión superficial aproximada de cien (100) hectáreas, incluyendo la hoya hidrográfica de la laguna de Asososca. Artículo 2.- Procédase a la expropiación de los terrenos de propiedad particular que se encuentren dentro del perímetro que ocupará el Parque, según el dictamen y plano del Ingeniero, a quien se encargará de su construcción. Artículo 3.- Los gastos que ocasione la expropiación de terrenos y la construcción del Parque, serán de cuenta del Estado. Artículo 4.- Transcríbase el presente Decreto al señor Jefe Político de este Departamento y al Fiscal General de Hacienda para su debido cumplimiento. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de Febrero de 1941.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega. -