Declárase De Utilidad Pública El Programa Laboratorio Nacional De Residuos Biológicos Del Ministerio Agropecuario Y Forestal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA EL PROGRAMA LABORATORIO NACIONAL DE RESIDUOS BIOLÓGICOS DEL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL) DECRETO No. 56-99, Aprobado el 27 de Abril de 1999 Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Junio de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Programa de Fortalecimiento de los Servicios del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) tiene interés en velar por la calidad de los alimentos tanto de consumo humano como de consumo animal, determinando la presencia de sustancias nocivas en los mismos. II Que los servicios que se prestan en el Programa del Laboratorio Nacional de Residuos Biológicos también están dirigidos hacia el sector agrícola en lo que compete al uso de sustancias químicas, evaluando para ello las cantidades de aplicación y el efecto residual en el ambiente y la salud humana. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropiación, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase de Utilidad Pública el Programa Laboratorio Nacional de Residuos Biológicos del Ministerio Agropecuario y Forestal y por considerarse necesario para el mismo programa, se atentan parcialmente. los siguientes bienes: 1) Inmueble propiedad de ELVIA DÍAZ VARGAS. Inscrito bajo el No. 33,445; Tomo 1832; Folio 59; Asiento 5to, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de 93.23 mts2 con los siguientes linderos: Norte: Entrada a Barrio Hialeah; Sur: Terreno de AURA MARIA, EDGAR DANILO y LEONEL MONTANO PÉREZ; Este: dueño desconocido; Oeste: Resto de la misma propiedad. 2) Inmueble propiedad de AURA MARIA, EDGAR DANILO y LEONEL MONTANO PÉREZ. Inscrito bajo el No. 20,229; Tomo 915; Folio 255; Asiento 11, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de 179.19 mts2 con los siguientes linderos: Norte: Terreno de ELVIA DÍAZ VARGAS; Sur: Terreno de SALVADOR QUIROZ; Este: Terrenos de JUANA SOLEDAD BRAVO MIRANDA; Oeste: Resto de la misma propiedad. 3) Inmueble propiedad de JUANA SOLEDAD BRAVO MIRANDA . Inscrito bajo el No. 4253; Tomo 140; Folio 86; Asiento 7, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de 988.86 mts2 con los siguientes linderos: Norte: dueño desconocido Sur: Terreno de SALVADOR QUIROZ VEGA; Este: 27 Avenida hacia el Instituto RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ y Oeste: Terreno de AURA MARIA, EDGAR DANILO y LEONEL MONTANO PÉREZ. El área total afectada por esta Declaratoria de Utilidad Pública, corresponde a 1,261.30 mts2; que es la sumatoria de las tres áreas antes indicadas y que da un total de 1, 261.30 mts2; terreno que se ubica de la entrada del Instituto RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ, 110 mts. hacia el norte; iniciando la poligonal de dicha área total desde un mojón situado en la esquina sur este de la propiedad de la señora JUANA SOLEDAD BRAVO MIRANDA, se parte sobre esta línea con rumbo Norte cero grados cincuenta y tres minutos Oeste (N 00 53 00 W) llegando a los veintitrés metros con treinta centímetros hasta el punto dos, continuando la formación del perímetro con los siguientes rumbos y distancias: Norte cero grados cincuenta y tres minutos Oeste (N 00 53 00 W) llegando a los veintiún metros con sesenta y nueve centímetros hasta el punto tres; continúa con la línea con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos veinte segundos Oeste (S 89 40 20W) llegando con diez metros con cincuenta y nueve centímetros hasta el punto cuatro; luego continúa con rumbo Norte un grado cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Oeste (N 01 49 45W) llegando a los doce metros con noventa y dos centímetros hasta el punto cinco; continúa con rumbo Sur ochenta y ocho grados seis minutos veintitrés segundos Oeste (S 88 06 23W) llegando a los seis metros exactos hasta el punto seis; del punto seis sigue con rumbo Norte dos grados ocho minutos tres segundos Oeste (N 02 08 03W) llegando a los quince metros con veintiún centímetros hasta el punto siete; sigue la línea con rumbo sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos quince segundos Oeste (S 89 2415W) llegando a los seis metros con nueve centímetros hasta llegar al punto ocho; sigue la línea con rumbo Sur un grado cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este.(S 01 46 54E) llegando a los setenta y tres metros con veintiún centímetros hasta el punto nueve y de este punto continúa con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos veinticinco segundos Este (N 88 57 25 E) llegando a los veintidós metros siete centímetros hasta el mojón de partida. Artículo 2.- Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de Expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos para este programa, al Ministerio Agropecuario y Forestal. Las personas cuyos derechos consideren afectados por esta declaración, deberán comparecer ante la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio Agropecuario y Forestal, dentro de un término de quince días. Artículo 3.- Las personas que resultaren afectadas como consecuencia de la Expropiación derivada del presente Decreto serán indemnizadas de conformidad con la Ley. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -