Declárase De Utilidad Pública Dentro Del Territorio De La República, Las Construcciones De Carreteras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, LAS CONSTRUCCIONES DE CARRETERAS) No. 21-D; Aprobado el 18 de Febrero de 1953 Publicado en La Gaceta No. 43 del 21 de Febrero de 1953 No. 21-D EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO: El Gobierno necesita allanar los obstáculos que se presentan con frecuencia, con motivo de las construcciones de nuevas carreteras necesarias para el mejor desarrollo del progreso de la República. POR CUANTO: De conformidad con el Arto. 3 de la Ley de Expropiación del 17 de Septiembre de 1883, corresponde al Poder Ejecutivo hacer la declaración respectiva. POR TANTO, DECRETA: Único: Declárase de utilidad pública, dentro del territorio de la República, las construcciones de carreteras. En consecuencia en los casos de necesidad evidente, se procederá a la expropiación de los terrenos y materiales que para ello sean indispensables todo de acuerdo con la Ley de la materia. Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Febrero de 1953.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Publicas, por la Ley, C. A. BENDAÑA. -