Declarase De Utilidad Publica Construccion Del Hospital Contra El Cancer

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL CONTRA EL CANCER DECRETO No. 142, Aprobado el 18 de Julio de 1959 Publicado en La Gaceta No. 174 del 4 de Agosto de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades CONSIDERANDO 1.- Que de la información seguida ante el Señor. Ministro del Distrito Nacional para llenar los requisitos que ordena el arto. 3. de la Ley del 17 de Septiembre de 1883, resulta demostrando de manera clara y terminante la necesidad de concluir la construcción del Instituto u Hospital contra las enfermedades cancerosas. 2.- Que en vista de la prueba recogida en la información respectiva, debe estimarse y considerarse como de Utilidad Pública para todos los habitantes de Managua, en especial, y de la República en general, la construcción del Hospital o Instituto para combatir las enfermedades cancerosas, ya que proporciona a toda la colectividad el uso y disfrute de un edificio común. DECRETA PRIMERO: - Declárese de Utilidad Pública la construcción del Instituto u Hospital contra el Cáncer. SEGUNDO: - Concédese el competente permiso a la Junta Nacional de asistencia y Previsión social, para ocupar única y exclusivamente para la construcción de la obra expresada en el punto anterior, los terrenos indispensables para ese fin. TERCERO: - Este Decreto se dicta de acuerdo con los Artos. 63 Cn. y 3o. de la Ley del 17 de Septiembre de 1883. CUARTO: - Autorízase al Representante Legal de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión social, para que ante el señor Ministro del Distrito Nacional, promueva la correspondiente demanda de expropiación contra los propietarios de los terrenos, cuya ocupación sea necesaria para la construcción de la obra. QUINTO: - El presente decreto servirá de suficiente autorización para los efectos de que el mismo trata y los gastos que demanda su ejecución serán por cuenta de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., diez y ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - GUSTAVO RASKOSKY, Ministro del Distrito Nacional. -