Declarase Como Ingresos No Constitutivos De Renta El Interes Del Prestamo De Manufacturera Centroamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECLÁRASE COMO INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA EL INTERÉS DEL PRÉSTAMO DE MANUFACTURERA CENTROAMERICANA Decreto No. 32 de 6 de Octubre de 1977 Publicado en La Gaceta No. 237 de 20 de Octubre de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: I.- Que por escrito del 22 de Agosto del corriente año, la Compañía "Manufacturera Centroamericana, S.A." informa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que con el objeto de hacer ampliaciones en su planta industrial de producción de resinas, sacos, mecate e hilo para coser a base de polipropileno, se ha visto precisada de hacer una inversión que asciende a US$2.000,000.00 los que le han sido ofrecidos por Chase Manhattan Bank, N.A., oficina regional de Caracas, Venezuela, a seis años y medio de plazo. Que dicha suma no es obtenible en Nicaragua y que las instalaciones de las nuevas máquinas permitirán el aumento de la producción en más del 50%. Concluye solicitando de conformidad con el Inco. k) del Arto, 13 I.R., Inco. f) del arto. 9o. del Reglamento I.R., y el numeral 11) del Arto. 2o. de la Ley de Impuesto sobre Bienes Mobiliarios, se le favorezca con el Decreto de exención del impuesto sobre la renta por los intereses que pagarán durante esos seis años y medio, así como del impuesto sobre bienes mobiliarios, por el principal emprestado. II.- Que el Inco. h) e Inco. k) del Arto. 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta e Inco. f) del Arto. 9o. del Decreto Ejecutivo No. 26 del 25 de Junio de 1975, establecen que no se considerarán como ingresos constitutivos de renta, los intereses que devenguen los créditos otorgados por Bancos o Instituciones Privadas extranjeras, destinados a inversiones que incrementen la capacidad, productividad de los sectores agrícolas, ganadero o industrial, al turismo y al financiamiento de viviendas. III.- Que de conformidad con el Arto. 2o. Inco. 11) del Decreto No. 658 del 26 de Noviembre de 1974 (Gaceta No. 270 del 26 del mismo mes y año), los préstamos de esta naturaleza están exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Mobiliarios por lo que hace al principal. IV.- Que la solicitud de la Compañía Manufacturera Centroamericana, S.A. reúne los requisitos que prescriben las disposiciones legales anteriormente citadas. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales citadas, Decreta:Único: Declárase como ingresos no constitutivos de renta, la tasa de interés que la firma "Manufacturera Centroamericana, S.A.", pagará a Chase Manhattan Bank, N.A., oficina regional de Caracas, Venezuela, por el préstamo de US$2.000,000.00, por los períodos comprendidos entre el 1 de Julio de 1977 y el 30 de Junio de 1983, y el principal del mismo exento del pago del impuesto sobre bienes mobiliarios por el mismo período. La Dirección General de Ingresos vigilará que dicho préstamo se destine para los fines especificados, exigiendo los comprobantes pertinentes y constatará que las exenciones aquí otorgadas sirvan para los fines solicitados, y en caso que no se cumplieren con lo aquí expuesto informará al Ministerio de Hacienda, para la cancelación de las prerrogativas que aquí se otorgan y hacer que el deudor pague el valor de los impuestos que dejó de percibir. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Octubre de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA., Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P." -