Declárase Como Ingreso No Constitutivo De Renta La Tasa Que Compañía Industrial De Nicaragua, S.a. Pagará Al Banco Internacional.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECLÁRASE COMO INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA LA TASA QUE COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE NICARAGUA, S.A. PAGARÁ AL BANCO INTERNACIONAL Decreto No. 38 de 28 de Noviembre de 1977 Publicado en La Gaceta No. 279 de 8 de Diciembre de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: I - Que por escrito del 23 de Noviembre del corriente año, la Compañía Industrial de Nicaragua, S.A., ha informado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ha conseguido un préstamo por la suma de (US$500.000.00), con el Banco Pierson Heldring & Pierson (Curacao) N.V., con vencimiento total al 24 de Octubre de 1980 ó sea más de tres años de plazo. Que los referidos préstamos serán destinados a inversiones que incrementan la capacidad productiva industrial de la Empresa y no para actividades de comercialización de intermediarios, con lo que cumple con lo preceptuado en el Inco. f), del Arto. 9 del Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que dichos créditos no fue posibles obtenerlos en los Bancos locales. Concluye solicitando de acuerdo con la Ley correspondiente que los intereses resultantes de los préstamos de la referencia no sean gravados con el Impuesto Sobre la Renta, ni al principal de los adeudos con el impuesto Sobre Bienes Mobiliarios, en consideración a los fines que serán destinados. II - Que el Inco. h) del Arto. 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Inco.. f) del Arto. 9 del Decreto Ejecutivo No. 26 del 25 de Junio de 1975, establece que no se considerarán como ingresos constitutivos de renta, los intereses que devenguen los créditos otorgados por Bancos e Instituciones Privadas extranjeras, destinados a inversiones que incrementen la capacidad productiva de los sectores agrícolas, ganadero o industrial, al turismo y al financiamiento de viviendas. III - Que de conformidad con el Arto. 2, Inco. 11) del Decreto No. 658 del 26 de Noviembre de 1974 (Gaceta No. 270 del 26 del mismo mes y año), los préstamos de esta naturaleza están exentos del pago del Impuesto Sobre Bienes, Mobiliarios por lo que hace al principal. IV - Que la solicitud de la Compañía Industrial de Nicaragua, S.A., reúna los requisitos que prescriben las disposiciones legales anteriormente citadas. Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales citadas, Decretan:Único: Declárase como ingresos no constitutivos de renta, con las restricciones del Arto. 14 I.R., la tasa que la Compañía Industrial de Nicaragua, S.A., pagará al Banco Pierson Heldring & Pierson (Curacao) N.V., por el préstamo de Quinientos Mil Dólares (US$500,000.00), durante los períodos de Julio de 1976/77, 1977/78, 1978/79, 1979/80, lo mismo que exentos del pago del Impuesto Sobre Bienes Mobiliarios por los períodos que le corresponden, el principal de los mismos. La Dirección General de Ingresos vigilará que dicho préstamo se destine para los fines especificados, exigiendo los comprobantes pertinentes y constará que las exenciones aquí otorgadas sirvan para los fines solicitados, y en caso de que no se cumpliere con lo aquí expuesto informará al Ministerio de Hacienda, para la cancelación de las prerrogativas que aquí se otorgan y hacer que el deudor pague el valor de los impuestos que dejó de percibir. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -