Declarar La República En Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARAR LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO) Aprobado el 1º de Noviembre de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 247 del 2 de Noviembre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministro, y con apoyo de lo prescrito en los Arts. 111 Inc. 16 y 85 frac. 21 Cn. y 39 de la Ley Marcial vigente, DECRETA: Único: Declarar la República en Estado de Sitio por el término legal; y en su virtud suspensas las garantías constitucionales con excepción de las prescritas por el Art. 62 Cn. Este Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a primero de noviembre de mil novecientos veintiséis  SEBASTIÁN URIZA  El Ministro de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA  El Ministro de la Guerra y Marina, NARCISO LACAYO  El Ministro de Fomento y Obras Públicas, S. O. NÚÑEZ  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RAFAEL CABRERA  El Ministro de Relaciones Exteriores, DANIEL GUTIÉRREZ NAVAS  El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO ELIZONDO. -