Declarar Estado De Desastre Natural En Los Municipios De San José De Bocay Y Wiwilí

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARAR ESTADO DE DESASTRE NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DE BOCAY Y WIWILÍ DECRETO No.74-2005, Aprobado el 14 de Octubre del 2005 Publicado en la Gaceta No. 202 del 19 de Octubre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, a través del Decreto Número 54-2005, se declaró el Estado de Desastre Natural en el Municipio de Waspán, Región Autónoma del Atlántico Norte, en vista de la destrucción y consiguiente pérdida de cultivos y cosechas agrícolas y las miles de personas afectadas por la hambruna, II Que los informes y solicitudes presentados por los Municipios de San José de Bocay y Wiwilí y sus respectivos Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, indican que el ataque de las plagas y la afectación de los cultivos de arroz, maíz, musáceas y tubérculos, base fundamental de la alimentación de los habitantes, se ha extendido a estos municipios, provocando también una situación generalizada de hambruna, III Que el Artículo 23, de la Ley Número 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres prevé la declaración del Estado de Desastre Natural por el Presidente de la República, a propuesta del Comité Nacional o por iniciativa propia. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARAR ESTADO DE DESASTRE NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DE BOCAY Y WIWILÍ Artículo 1.- Se declara el Estado de Desastre Natural en los Municipios de San José de Bocay y Wiwilí. Artículo 2.- Los Ministerios del Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio cubierto por la presente Declaración de Desastre Natural, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la seguridad alimentaria y la realización de acciones dirigidas a rehabilitar los cultivos de la población. Artículo 3.- Los Ministerios del Estado, con el apoyo de la Secretaría de los Asuntos de la Costa Atlántica, del Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), el Ministerio de Agricultura y Forestal (MAGFOR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ministerio de la Salud (MINSA), y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); con los fondos que correspondan conforme con la Ley del Presupuesto General de la República y con el apoyo que se solicite y logre de parte de la comunidad internacional, pondrán en práctica a la mayor brevedad un plan de respuesta a la necesidad inmediata de suplir alimentos y posteriormente, a la rehabilitación de los cultivos afectados en el menor tiempo posible. Artículo 4.- Los Alcaldes de los Municipios de San José de Bocay y de Wiwilí, deberán mantener activado el Comité Municipal de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED), y a los Comités Locales existentes, para que a través de la acción coordinada entre ellos, se garantice la adecuada atención temporal de las personas afectadas por la hambruna. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua -