Declarar Estado De Desastre Natural En El Municipio De San Sebastián De Yalí

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARAR ESTADO DE DESASTRE NATURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE YALÍ DECRETO No. 73-2005, Aprobado el 14 de Octubre del 2005 Publicado en la Gaceta No. 202 del 19 de Octubre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la tormenta tropical Stan y las copiosas lluvias originadas por la onda tropical Número 47 han ocasionado deslizamientos de cerros en las comunidades de El Gamalote, Las Guayabas, El Roble, Mal Paso, El Bijagual, Chilares, Achiotes y casco urbano del municipio de San Sebastián de Yalí, en el Departamento de Jinotega. II Que el Informe presentado por el Comité de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED) de San Sebastián de Yalí arroja numerosas familias afectadas que han tenido que albergarse temporalmente en refugios, infraestructura y viviendas destruidas y semidestruidas. III Que el Artículo 3, inciso 8 de la Ley Número 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres prevé la declaración del Estado de Desastre Natural por el Presidente de la República, a propuesta del Comité Nacional o por iniciativa propia, definiéndolo como el estado excepcional colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las personas, afectándoles la vida, la salud y el patrimonio, sus obras o sus ambientes y que requiere de mecanismos administrativos, toma de decisiones y recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARAR ESTADO DE DESASTRE NATURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE YALÍ Artículo 1.- Se declara el Estado de Desastre Natural en el Municipio de San Sebastián de Yalí. Artículo 2.- Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio cubierto por la presente Declaración de Desastre Natural, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de las comunicaciones terrestres, la destrucción de viviendas e infraestructura y a la realización de acciones dirigidas a rehabilitar los servicios básicos a la población. Artículo 3.- Los Ministerios de Estado, con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), del Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), con los fondos que correspondan conforme la Ley del Presupuesto General de la República y el apoyo que se solicite y logre de parte de la comunidad internacional, pondrán en práctica, de inmediato, un Plan de Rehabilitación y Reasentamiento de las familias afectadas por los deslaves en las comunidades afectadas. Artículo 4.- El Alcalde del Municipio de San Sebastián de Yalí deberá mantener activado el Comité Municipal de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para que a través de la acción coordinada, se continúe garantizando la adecuada atención temporal de las personas evacuadas y refugiadas en albergues temporales. Artículo 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el catorce de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua -