Declarar Estado De Desastre En El Municipio De Waspán De La Región Autónoma Del Atlántico Norte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARAR ESTADO DE DESASTRE EN EL MUNICIPIO DE WASPÁN DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE DECRETO No. 54-2005, Aprobado el 24 de Agosto del 2005 Publicado en La Gaceta No. 166 del 26 de Agosto del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que desde hace aproximadamente un mes, una plaga de ratas y gusanos ha atacado los cultivos en catorce comunidades indígenas del Sector Raudales, Río Coco Arriba y en otras tantas comunidades del sector de Río Coco Abajo en el Municipio de Waspán en la Región Autónoma del Atlántico Norte, cuyos pobladores pertenecen a comunidades muy pobres y vulnerables a todo tipo de desastres, ya sean naturales o antropogénicos. II Que como consecuencia del ataque de las plagas, los cultivos de arroz, maíz, musáceas y tubérculos base fundamental de la dieta que sustenta a los habitantes del municipio han sido seriamente afectados, llegando casi a la extinción de las cosechas, lo que trajo como consecuencia una situación generalizada de hambruna en la región. III Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las familias afectadas atención temporal e inmediata al problema del hambre y posteriormente la rehabilitación de sus cultivos en el menor tiempo posible, el Gobierno de la República de Nicaragua debe hacer un esfuerzo especial en el marco de un Programa de Respuesta al Desastre. IV Que el Artículo 3; inciso 8 de la Ley # 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres establece a los daños por plagas agrícolas como una causa de Desastre Natural, y que la misma ley prevé la declaración del Estado de Desastre por el Presidente de la República a propuesta del Comité Nacional o por iniciativa propia; definiéndolo como el estado excepcional colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las personas, afectándoles la vida, la salud y el patrimonio, sus obras o sus ambientes y que requiere de mecanismos administrativos, toma de decisiones y recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARAR ESTADO DE DESASTRE EN EL MUNICIPIO DE WASPÁN DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE Artículo 1.- Se declara Estado de Desastre Natural en el Municipio de Waspán de la Región Autónoma del Atlántico Norte, en vista de la destrucción y consiguiente pérdida de cultivos y cosechas por las plagas agrícolas y las miles de personas afectadas por la hambruna y los graves daños que el desastre conlleva. Artículo 2.- Los Ministerios del Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio cubierto por la presente Declaración de Desastre Natural, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la seguridad alimentaria y la realización de acciones dirigidas a rehabilitar los cultivos de la población. Artículo 3.- Los Ministerios del Estado, con el apoyo de la Secretaría de los Asuntos de la Costa Atlántica, del Ministerio de la Familia (MIFAMILIA), el Ministerio de Agricultura y Forestal (MAGFOR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ministerio de la Salud (MINSA), y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); con los fondos que correspondan conforme con la Ley del Presupuesto General de la República y con el apoyo que se solicite y logre de parte de la comunidad internacional, pondrán en práctica a la mayor brevedad un plan de respuesta a la necesidad inmediata de suplir alimentos y posteriormente, a la rehabilitación de los cultivos afectados en el menor tiempo posible. Artículo 4.- El Alcalde del Municipio de Waspán en la Región Autónoma del Atlántico Norte deberá mantener activado el Comité Municipal de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED), y a los Comités Locales existentes, para que a través de la acción coordinada entre ellos, se garantice la adecuada atención temporal de las personas afectadas por la hambruna. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -