Declarar De Interes Nacional La Estrategia Nacional Al Desarrollo Estadistico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA ESTRATEGIA NACIONAL AL DESARROLLO ESTADÍSTICO DECRETO No. 98-2004, Aprobado el 26 de Agosto del 2004 Publicado en La Gaceta No. 168 del 27 de Agosto del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la información es un instrumento estratégico y es importante para Nicaragua disponer de un sistema de información estadística confiable, oportuna y de calidad para la toma de decisiones y formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo, en particular, el Plan Nacional de Desarrollo. II Que la Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional (SEN), y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 4 de octubre de 1979 y su reforma; debe ser modernizado y fortalecido, a través de la rectoría del INEC, con el fin de lograr un sistema de indicadores socioeconómicos confiables y oportunos. III Que se requiere de la formulación y ejecución de una estrategia nacional que permita lograr un desarrollo estadístico, con la participación activa de todas las instituciones miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y otros actores del Estado y de la sociedad civil. IV Que el Estado de la República de Nicaragua ha suscrito compromisos internacionales en los ámbitos económico y social, cuyo monitoreo y evaluación de las acciones relacionadas demandan la recolección, sistematización y análisis de la información estadística. V Que las Estrategias Nacionales de Desarrollo Estadístico son una iniciativa internacional surgida en el marco de estos compromisos y los países centroamericanos se han integrado a dicha iniciativa, a través de un esfuerzo conjunto. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA ESTRATEGIA NACIONAL AL DESARROLLO ESTADÍSTICO Artículo 1.- Declárase de interés nacional la Formulación y Ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). Artículo 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, conforme a su ley creadora, rectorear, coordinar y velar por que se cumplan todas las etapas de la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). Artículo 3.- Todas las instituciones del gobierno, miembros del Sistema Estadístico Nacional deberán integrarse junto con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). Artículo 4.- Para lograr el éxito en la formulación y la ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) de Nicaragua y garantizar la participación interinstitucional, de la sociedad civil y la cooperación internacional, créanse las siguientes instancias: Comisión Nacional. Comité técnico. Secretaría Técnica. Artículo 5.- La Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), estará conformada por los titulares de las siguientes instituciones: . Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) . Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) . Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) . Ministerio de la Familia (MIFAMILIA) . Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) . Ministerio de Gobernación (MIGOB) . Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) . Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) . Ministerio de Salud (MINSA) . Ministerio del Trabajo (MITRAB) . Banco Central de Nicaragua (BCN) . Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) . Instituto Nacional de Fomento Municipal (INIFOM) . Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) . Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) . Secretaría de la Juventud . Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia (SECEP) Artículo 6.- También podrán formar parte de la Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) los Presidentes de los otros Poderes del Estado que tengan a bien unirse a la Comisión. Artículo 7.- La Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) tendrá las siguientes funciones: 1. Tomar las decisiones pertinentes durante todo el proceso de formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 2. Velar por que las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), participen activamente en el proceso, con el fin de lograr promover la cooperación interinstitucional que se requiera para el éxito de la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 3. Fomentar la participación y apoyo de los representantes de organismos internacionales y los diversos sectores de la sociedad civil productores y/o usuarios de estadísticas, tales como las ONG's, los organismos gremiales, sindicales, comunitarios, y cámaras, para la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 4. Coordinar al más alto nivel las acciones encaminadas a la obtención de los recursos financieros necesarios, provenientes del presupuesto nacional y de la cooperación internacional, para la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 5. Dar seguimiento y evaluar las etapas de formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) en Nicaragua, en particular los planes de trabajo. 6. Fomentar la cooperación horizontal en materia estadística con los otros países del área centroamericana y otras regiones. Artículo 8.- El Comité Técnico es la instancia ejecutiva de la Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) estará integrado por los responsables de las estructuras de Planificación y Estadísticas de las instituciones. Tendrán funciones suplementarias ligadas a su carácter de ejecutores, tales como: 1. Participar activamente en todas las actividades, que permitan lograr las metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), en su etapa de Formulación y Ejecución. 2. Participar en la toma de decisiones, en representación de su institución. 3. Promover la consolidación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), por medio de la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 4. Velar por que los intereses de su sector se vayan integrando a la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), adecuadamente, durante la etapa de formulación y de ejecución. 5. Velar por que las disposiciones de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), se vayan desarrollando y cumpliendo en sus respectivas instituciones y sectores. 6. Contribuir a que la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) se constituya en el resultado del aporte de experiencias, individuales y colectivas, en materia de producción y administración estadística, de las instituciones miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN). Artículo 9.- El quórum de la Comisión de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) y del Comité Técnico se constituye por la presencia de la mitad más uno de los delegados de las instituciones miembros y sus decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los presentes. Artículo 10.- La Secretaría Técnica de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), estará constituida por un grupo de cinco especialistas provenientes de las instituciones miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN). Siempre en el marco de los principios y de los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), desarrollará las siguientes tareas específicas, para el cumplimiento de las diferentes actividades de la Formulación y Ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), con el fin de facilitar y agilizar el cumplimiento de las funciones del Comité técnico. 1. Redactar, consolidar e integrar documentos e informes técnicos, teniendo como insumos los acuerdos y discusiones, emanadas del Comité técnico y las mesas de trabajo, de los aportes individuales y colectivos de las instituciones miembros, de recomendaciones de personas e instituciones nacionales o internacionales, especialistas en el tema. 2. Desarrollar propuestas de avanzada para la realización de las actividades de la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 3. Recopilar toda la información necesaria para desarrollar las actividades de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) 4. Desempeñar un rol de facilitador durante las reuniones del Comité Técnico y sesiones de trabajo de las mesas, en lo que se refiere a la organización y definición de metodología técnicas de trabajo. 5. Velar por que se cumpla el cronograma de trabajo del Comité Técnico y Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE). 6. Llevar el libro de actas de las reuniones del Comité Técnico y la Comisión. Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -