Declaración De Utilidad Pública Para Beneficio De Los Miembros De La Policía – Proyecto Habitaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA  PROYECTO HABITACIONES) DECRETO No. 59-2006, Aprobado el 21 de Septiembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 186 del 26 de Septiembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es necesario contribuir a la reducción del déficit habitacional de los miembros del Ministerio de Gobernación, para llegar a familias con necesidad de vivienda, a la par de contribuir el desarrollo social y económico del funcionario, mejorando las capacidades del servicio y atención a la población. II Que es necesidad fundamental contar con una vivienda digna que le propicie el mínimo de requerimientos en cuanto a seguridad, protección y a la vez un espacio donde satisfacer necesidades de supervivencia, desarrollo, educación, compañerismo. Demandando además de una infraestructura básica adecuada de servicio de agua, electricidad, drenaje, comunicación, acceso y equipamiento de servicios sociales. III Que es preocupante que funcionarios que tienen unos ingresos debajo de US$ 200.00 (doscientos dólares netos) carezcan de vivienda por motivos financieros que el país atraviesa y porque el mercado local tiene un costo muy alto. Para este fin el Ministerio de Gobernación, a través del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) tiene un programa de vivienda y cuenta con los recursos financieros para construir estas viviendas de interés social. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Arto 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Expropiación, Decreto No. 229, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 9 de marzo do 1976, declarase de Utilidad Pública para beneficio de los miembros de la Policía Nacional y resto de programas del Ministerio de Gobernación, el Proyecto Habitacional de Interés Social en Ticuantepe, impulsada y financiada por el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), del Ministerio de Gobernación. El área de Declaratoria de Utilidad Pública, corresponde a veintiún mil, cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con seis centésimas de metro cuadrado (21,469.06 m2) equivalentes a treinta mil cuatrocientas cincuenta y dos varas cuadradas (30,452 Vrs2 ), el inmueble que se afectará está inscrito bajo el No. 49,034, Tomo: CCLI, Folios: 196 y 197, Asiento 2º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Masaya. La propiedad urbana afectada se encuentra ubicada en el Municipio de Ticuantepe, Departamento de Masaya, de la Iglesia Católica una cuadra arriba, tres cuadras al sur, Barrio Medardo Andino; dentro de los siguientes colindantes: Norte: Escuela Denis Larios, Sur: Eddy Rojas, Este: Socorro Mayorga, Oeste: Calle de servidumbre. Arto 2.- Se nombra como Unidad Ejecutora al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) del Ministerio de Gobernación, en todo lo relativo a la ejecución del proyecto, trámite de la expropiación y adquisición de los derechos reales, para que las personas que se crean con derecho sobre dicho inmueble puedan comparecer ante dicha instancia, en un término máximo de quince días. Si dentro de los noventa días de haberse presentado el interesado no se logra un avenimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley. Arto 3.- La persona que resultase afectada como consecuencia de la Expropiación derivada de este Decreto, será indemnizada de conformidad con la Ley. Arto 4.- El bien inmueble descrito en el artículo 1 de este Decreto, conforme a libertad de gravamen, tiene constituida hipoteca a favor del "BDF", la cual se encuentra en proceso de Inscripción la cancelación respectiva. La hipoteca anteriormente mencionada debe ser cancelada para hacer efectivo el traspaso. Arto 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiuno de septiembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -