Declaracion De La Reserva Biologica Marina "cayos Miskitos Y Franja Costera Inmediata"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACION DE LA RESERVA BIOLOGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA" DECRETO No. 43-91 del 1 de octubre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 207 del 4 de noviembre de 1991 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que la Costa Atlántica de Nicaragua constituye un patrimonio natural en la región del Caribe y de la Humanidad en general y es una zona ecológicamente única por la riqueza de sus recursos naturales, los cuales deberían ser manejados cuidadosamente para la subsistencia y el beneficio de los pueblos indígenas de la Costa. II Que las comunidades de la Costa Atlántica han vivido por varios siglos en armonía con el ecosistema, conservando su patrimonio mientras utilizaban la flora, la fauna y otros recursos naturales para sostenerse y desarrollarse ellos y las futuras generaciones. III Que existe profunda preocupación por la seria amenaza causada por la piratería de los recursos que regularmente se produce en las aguas costeras de nuestro territorio para arrasar con las distintas especies, tortugas, camarones, peces, degradando así el ambiente marino. IV Que el Gobierno está resuelto a garantizar el derecho de autonomía de los pobladores de la Costa Atlántica, mediante el respecto de los Derechos que la Constitución y las Leyes otorgan. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980. HA DICTADO: El siguiente Decreto de: DECLARACION DE LA RESERVA BIOLOGICA MARINA "CAYOS MISKITOS Y FRANJA COSTERA INMEDIATA" Artículo 1.- Declárase Reserva Biológica Marina el área comprendida en torno a los Cayos Miskitos en un círculo de CUARENTA KILOMETROS de radio, que tiene su centro en la isla grande de los Cayos Miskitos, en las coordenadas OCHENTA Y DOS GRADOS CON CUARENTISEIS minutos de longitud Oeste y CATORCE GRADOS Y VEINTITRES MINUTOS de latitud Norte, además de una franja costera de VEINTE kilómetros de ancho que abarque los humedales, lagunas costeras y áreas litorales situadas entre Wounta y Cabo Gracias a Dios, cuyos límites permanentes serán posteriormente determinados por IRENA, una vez que se reconozcan las características geográficas y ecológicas de la plataforma submarina adyacente al archipiélago de los Cayos Miskitos. Artículo 2.- Una vez delimitada la Reserva se establecerán acciones relativas a la conservación de los ecosistemas costeros y marinos, la protección de especies y el aprovechamiento racional de recursos pesqueros tradicionales, siempre que se observen las normas y regulaciones que se establezcan en función de la Reserva. Sin embargo se permitirá el uso tradicional de los recursos de la misma que las poblaciones indígenas han utilizado para su subsistencia como parte integrante de su cultura. Artículo 3.- Para la implementación de estas acciones se constituye una comisión provisional integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos y grupos: -Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, (IRENA) -Instituto Nicaragüense de Desarrollo de las Regiones Autónomas (INDERA) -Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA) -Ministerio de Gobernación -Gobierno de la Región Autónoma Atlántico Norte (RAAN) -La Organización Ambientalista MIKUPIA -La Comunidad Indígena del área situada al norte de Puerto Cabezas. -La Comunidad Indígena del área al sur de Puerto Cabezas. Artículo 4.- Esta comisión tendrá carácter provisional hasta que se haya definido un Plan de Manejo integral del área en un término no mayor de dos años a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Artículo 5.- Serán funciones de la Comisión: a) Presentar un Plan Maestro sobre la delimitación definitiva de la Reserva, la protección de los ecosistemas en ella existente y el manejo racional de sus recursos, definiendo a la vez los niveles de participación en beneficio de las comunidades indígenas involucradas en este proyecto. b) Obtener financiamiento internacional, orientación técnica y científica para el estudio e inventario de la Reserva. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -