Declaracion Area De Interes Turistico Nacional, La Ciudad De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARACION AREA DE INTERES TURISTICO NACIONAL LA CIUDAD DE GRANADA DECRETO No. 1243, Aprobado el 28 de Abril de 1983 Publicado en La Gaceta No.100 del 03 de Mayo de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se declara Area de Interés Turístico Nacional la ciudad de Granada, en el Departamento del mismo nombre, ubicado en la IV Región del país. Artículo 2.- Para edificar o desarrollar obras de infraestructura o construcciones turísticas y prestar servicios turísticos en dicha Area de parte de personas o de Instituciones públicas o privadas, será necesario la autorización y sujetarse a las normas que dicte el Instituto Nicaragüense de Turismo, el cual elaborará los correspondientes Planes Maestros de Manejo para la mejor utilización y conservación del Area anteriormente señalada desde el punto de vista turístico. Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Turismo, en coordinación con la Junta de Reconstrucción Municipal de la ciudad de Granada y las Instituciones Competentes del Estado que sean involucradas, establecerán los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en la "Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -