Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACION AREA DE INTERES
TURISTICO NACIONAL LA CIUDAD DE GRANADA
DECRETO No. 1243, Aprobado el 28 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No.100 del 03 de Mayo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se declara Area de Interés Turístico Nacional
la ciudad de Granada, en el Departamento del mismo nombre, ubicado
en la IV Región del país.
Artículo 2.- Para edificar o desarrollar obras de
infraestructura o construcciones turísticas y prestar servicios
turísticos en dicha Area de parte de personas o de Instituciones
públicas o privadas, será necesario la autorización y sujetarse a
las normas que dicte el Instituto Nicaragüense de Turismo, el cual
elaborará los correspondientes Planes Maestros de Manejo para la
mejor utilización y conservación del Area anteriormente señalada
desde el punto de vista turístico.
Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Turismo, en
coordinación con la Junta de Reconstrucción Municipal de la ciudad
de Granada y las Instituciones Competentes del Estado que sean
involucradas, establecerán los Reglamentos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en la "Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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