Debe Permitirse Libremente La Exportación De Semilla De Algodón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DEBE PERMITIRSE LIBREMENTE LA EXPORTACIÓN DE SEMILLA DE ALGODÓN DECRETO EJECUTIVO No. 18, Aprobado el 27 de Septiembre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 236 del 16 de Octubre de 1963 El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 195 Cn. y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Período de Escasez del 15 de junio de 1955, Considerando: Único: Que las industrias respectivas han adquirido, por medio del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior, el total de semilla de algodón que destinan para atender las necesidades del país; conforme el Decreto No. 22 de 8 de septiembre de 1961, por lo que ha cesado el motivo de la retención, en consecuencia debe permitirse libremente la exportación de semilla de algodón. Por Tanto: Decreta: Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 26 de 10 de Octubre de 1962, publicado en  La Gaceta, Diario Oficial No. 261 del 15 de noviembre del mismo añ o. Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde hoy y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República.-Jorge Armijo Mejía, Ministro de Economía por la Ley. -