De Reincorporacion La Convención Mosquita

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - DE REINCORPORACION LA CONVENCIÓN MOSQUITA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 20 de Noviembre de 1894 Publicado en La Gaceta No. 39 del 15 de Diciembre de 1894 Departamento de la Gobernación DE REINCORPORACION La Convención Mosquita, Considerando: que el cambio verificado el 12 de Febrero del corriente año fue debido al esfuerzo de la autoridad de Nicaragua, la cual quizo redimirnos de la esclavitud en que nos encontrábamos. Considerando: que hemos acordado sujetarnos enteramente á las leyes y autoridades de Nicaragua para formar parte de su organización política y administrativa. Considerando: que la falta de un gobierno respetable y legítimo es siempre causa de calamidad para el pueblo, en cuyo caso hemos estado tanto tiempo. Considerando: que uno de los motivos del atraso en que vivimos fue sin duda el haberse defraudado las rentas de la Mosquitia, invirtiéndolas en fines ajenos á un buen orden administrativo. Considerando: que aunque la Constitución de Nicaragua provee á todas las necesidades y aspiraciones de un pueblo libre, eso no obstante, deseamos conservar privilegios especiales que acuerden con nuestras costumbres é índole de raza. En virtud de todo lo expuesto, haciendo uso de un derecho natural y por nuestra libre y espontánea voluntad declaramos y; DECRETAMOS: Art. 1oLa Constitución de Nicaragua y sus leyes serán obedecidas por los pueblos mosquitos, quedando éstos bajo el amparo de la bandera de la República. Art. 2oTodas las rentas que produzca el litoral mosquito serán invertidas en su propio beneficio, reservándonos así la autonomía económica; pero dichas rentas serán colectadas y administradas por los empleados fiscales del Supremo Gobierno. Art. 3oLos indígenas estarán exentos en tiempo de paz y guerra de todo servicio militar. Art. 4oNinguna taxa será impuesta sobre las personas de los mosquitos. Art. 5oEl derecho de sufragio es extensivo á varones y mujeres de diez y ocho años. Art. 6oLos caseríos indíjenas estarán sujetos inmediatamente al Jefe Inspector y á los Alcaldes y Policías en sus respectivas localidades. Art. 7oNo podrá recaer elección de dichos empleados sino en los indios mosquitos. Art. 8oLos Alcaldes y policías servirán sus destinos durante todo el tiempo que merezcan la confianza de los pueblos; pero podrán ser removidos por acuerdo del Intendente ó por moción popular. Art. 9oAl tomar posesión los Alcaldes y policías, el Jefe Inspector les tomará juramento usando de la siguiente fórmula: ¿Juráis por Dios y la Biblia procurar la felicidad del puebìo que os ha elegido y obedecer y hacer cumplir las leyes de Nicaragua? El interpelado responderá: Si juro. Art. 10Los pueblos decretarán sus reglamentos locales en Asambleas, presididas por el Jefe, debiendo someter estos reglamentos á la aprobación de la autoridad superior del Gobierno Nacional en la Costa. Art. 11Como un voto de gratitud al Magistrado Presidente de la República, General don J. Santos Zelaya, á cuyos esfuerzos se debe que entremos á disfrutar de libertades, lo que antes se denominó Reserva Mosquita, de hoy en adelante se llamará Departamento Zelaya. Dado en el Palacio de las Sesiones de la Convención Mosquita, á los veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. LeandroAlcalde y Delegado de Sandy Bay. Teodoro FloresDelegado de Sandy Bay. ToledoDelegado de Sandy Bay. SantosDelegado de Sandy Bay. RictaDelegado de Sandy Bay. Florentín-Delegado de Sandy Bay. Chale PadiDelegado de Daocra. AuatDelegado de Daocra. Yaní BananDelegado de Daocra. Mixta MalDelegado de Daocra. SansinAlcalde y Delegado de Anastara. VicenteDelegado de Auastara. Tomás GuariiDelegado de Auastara. Any QulDelegado de Auastara. GuirisDelegado de Auastara. KillAlcalde y Delegado de Cruquira. CustoberDelegado de Cruquira. DimanaDelegado de Cruquira. NiclisinDelegado de Cruquira. Guil BadAlcalde y Delegado de Guapí Jacob HawelDelegado de Guapí. PrinceDelegado de Guapí. Andrew WitaAlcalde y Delegado de Billuc. PabasDelegado de Billuc. PaxDelegado de Billuc. Yan JoséAlcalde y Delegado de Sising. SimeónDelegado de Sising. RichardDelegado de Sising. SiguaAlcalde 1o y Delegado de Yulu. SaidleAlcalde 2o y Delegado de Yulu. San PisDelegado de Yulu. YutanDelegado de Yulu. HeadmanDelegado de Yulu. JackDelegado de Yulu. HickmanDelegado de Yulu. SalvadorDelegado de Yulu. GingieAlcalde y Delegado de Clinna. LorenzoDelegado de Clinna. MoulisDelegado de Clinna. Mistalín Delegado de Clinna. RobertAlcalde 1o y Delegado de Hallwer. PeterDelegado de Hallwer. HenryDelegado de Hallwer. RichyAlcalde y Delegado de Caratá. JunicDelegado de Caratá. ElevenDelegado de Cucalaya. QuicaysaDelegado de Cucalaya. Lucas GreenDelegado de Layasixa. Jacinto HendyDelegado de Layasixa. Casimiro RamosDelegado de Wanta. Simeón HowellDelegado de Wanta. Félix FischerDelegado de Wanta. Patricio Peralta - Delegado de Walpasixa. ClarkDelegado de Walpasixa. SalvadorDelegado de Walpasixa. RumualdoDelegado de Walpasixa. ChelínDelegado de Walpasixa. DicasDelegado de Walpasixa. Rostelit_Delegado de Walpasixa. JosephDelegado de Walpasixa. GeorgeDelegado de Walpasixa. AlardDelegado de Walpasixa. JaulyDelegado de Walpasixa. Teodoro BartoloAlcalde y Delegado de Sandy Bay, Río Grande. John DavisDelegado de Sandy Bay, Río Grande. HenryDelegado de Sandy Bay, Río Grande. Prince AlbertAlcalde y Delegado de Leven Crok. Pérez DavisDelegado de Andrés. ManyDelegado de Andrés. Rigoberto HendyDelegado de Rayapura. Way LaneraDelegado de Rayapura. Sprin A.Delegado de Rayapura. Robert HendyAlcalde y Delegado de Rayapura. LivaDelegado de Raitapiura. Jones OneilDelegado de Laguna de Perlas. Nicodemus Doumes--Delegado de Laguna de Perlas. AmusDelegado de Jasbaponnie. Charles MoreDelegado de Jasbaponnie. Gustavus DanielDelegado de Rama Key. Luke ClenserDelegado de Rama Key. Ferdinand McReaDelegado de Rama Key. George Down BlairDelegado de Rama Key. R. Cabezas, Intendente General de la Costa Atlántica de la República de Nicaragua. Ante mí, Marcos Mairena, Secretario ad hoc. Interprete Jurado, Casimiro Ramos. Los infraescritos certifican: que han presenciado la Sesión de la Asamblea Mosquita, en la cual se dictó el decreto que antecede, el que fue declarado por la voluntad unánime de los Representantes nominados, quienes por no saber firmar aceptaron la testificación nuestra. B. B. Seat, U. S. Consular Agent. J. Weinberger, Alcalde. Ac tu Cul, Tesorero General. Gameweil, Regidor de la Municipalidad. R. Cabezas Intendente General. Ante mí, José María Mongrío, Secretario de la Intendencia General de la Costa Atlántica de la-República. (TRADUCCION) BluefieldsNicaragua. Yo B. B. Seat, Agente Consular de los Estados Unidos de América, en el puerto de Bluefields, por la presente certifico: que las firmas de los señores J. Weinberger y Samuel Weil, puestas en los anteriores decretos de reincorporación, son sus verdaderas y propias firmas, y que firmaron dichos decretos de reincorporación como testigos, según allí aparece. En testimonio de mi firma y cargo público; en Bluefields, el día 4 de Diciembre A. D. 1894; (f) B, B. Seat,Agente Consular de los Estados Unidos.- -