De Reformas Y Adiciones Al Reglamento Del Diario Oficial La Gaceta, Decreto No. 31-2002, Publicado En La Gaceta No. 86 Del 10 De Mayo Del 2002

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DECRETO No. 31-2002, PUBLICADO EN LA GACETA No. 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2002 DECRETO No. 82-2007, Aprobado el 29 de Agosto del 2007 Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es necesario dentro del proceso de modernización que está experimentando el país, mejorar el funcionamiento y estructura del Diario Oficial La Gaceta. II Que es de gran relevancia para una mejor calidad de la impresión de La Gaceta, un mejor servicio al público y mejores condiciones de trabajo para el personal, el contar con un reglamento acorde con las exigencias del país. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA, DECRETO No. 31-2002, PUBLICADO EN LA GACETA No. 86 DEL 10 DE MAYO DEL 2002 Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 31-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 86 del 10 de mayo de 2002, el que deberá leerse así: La Gaceta es el Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua y depende jerárquicamente de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República. Artículo 2.- Se reforman los numerales 2), 4) y 5) del artículo 3 y se adicionan los numerales 6) y 7) los que deberán leerse así: 2) Asistente y Secretario. 4) Responsable de Suscripciones. 5) Responsable de Publicaciones. 6) Edición y Diagramación de La Gaceta. 7) Recepción y Operadora de la Base de Datos. Artículo 3.- Se reforman los artículos 9, 11, 12, en el sentido que donde se lee: Secretario, deberá leerse Asistente y Secretario Responsable de Recepción deberá leerse Responsable de Suscripciones Responsable de Registro de Documentos deberá leerse Responsable de Publicaciones. Artículo 4.- Se adicionan dos párrafos al artículo 12 los que deberán leerse así: Edición y Diagramación de La Gaceta: Editar y diagramar diariamente La Gaceta, llevar el control de los documentos que deben publicarse más de una vez tales como licitaciones, documentos judiciales y de otra naturaleza, corrección y enumeración de páginas de La Gaceta, elaborar Sumarios, Acuerdos para su inclusión en la edición electrónica de La Gaceta y enviar vía electrónica a la Oficina de Informática para la Página Web del mismo diario. Recepción y Operadora de la Base de Datos. Atención al teléfono, facilitar los requisitos necesarios para cada publicación, costos de suscripciones y publicaciones, dirección de la ubicación de La Gaceta, recepcionar y pasar llamadas al personal, tomar notas sobre las publicaciones y facilitar información a todo el público en general. Artículo 5.- Se reforman los artículos 6, 20, y 21 en el sentido que donde se lee Secretaría de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República y donde se lee Secretario de Asuntos Legales de la Presidencia deberá leerse Coordinador de Asesoría Legal de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales de Presidencia de la República. Artículo 6.- Se reforma el artículo 23 el que deberá leerse así: Para efectos de publicación y suscripciones se establecen los siguientes aranceles: Artículo 7.- Se deroga el Decreto No. 6-2004 publicado en La Gaceta No. 33 del 17 de Febrero de 2004. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -