De Reforma Al Decreto No. 5-2006 Constitución Del Fondo De Inversión De Telecomunicaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO No. 5-2006 CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES DECRETO No. 56-2006, Aprobado el 24 de Agosto del 2006 Publicado en La Gaceta No. 169 del 30 de Agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 5-2006 CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Arto 1.- Refórmase el Arto. 1 del Decreto No. 5-2006: Constitución del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, el que se leerá así: Arto. 1.- Constitúyase un Fondo especial de Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales, el cual se denominará FITEL, como un programa destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, servicios postales y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en áreas rurales y urbanas o de bajos ingresos del país. Arto 2.- Refórmase el primer inciso del Arto. 6, el que se leerá así: Promover el acceso de la población de las áreas rurales y urbanas o de bajos ingresos del país a los servicios de telecomunicaciones, postales y tecnologías de la información y las comunicaciones, en las áreas geográficas según la clasificación territorial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Gobierno de la República de Nicaragua. Arto 3.- Incorporar al Arto. 6 parte infine, un nuevo inciso que se leerá así: Promover el acceso de la población nicaragüense en su conjunto y en especial de las áreas de difícil acceso o de bajos ingresos del país a los servicios postales. Arto 4.- Se reforma el Arto. 11 de Decreto No. 5-2006 el que se leerá así: Arto. 11.- El procedimiento de asignación de los fondos de FITEL para la ejecución de determinado proyecto será realizado a través de concurso público de ofertas, exceptuando aquellos contemplados en el arto 105 de la Ley 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. Arto 5.- En todas las partes del Decreto No. 5-2006 que diga Áreas rurales o de bajos ingresos del país, deberá leerse así: Áreas Rurales y Urbanas o de Bajos Ingresos del País. Arto 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -