De Reforma Al Decreto No. 42-98, Reglamento De La Ley No 272, Ley De La Industria Eléctrica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY No 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DECRETO EJECUTIVO No. 34-2009, Aprobado el 27 de Mayo del 2009 Publicado en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY No 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Artículo 1. Reformase el artículo 137 del Decreto No. 42-98, "Reglamento de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 23 de Junio de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera: "Arto.137. Previa autorización del Ministerio de Energía y Minas y transcurrido tres años a partir de la fecha de la firma del contrato, las concesiones o licencias, incluyendo los bienes y derechos destinados a su objeto, podrán ser transferidas a terceros calificados. Se exceptúa de lo antes dispuesto, cuando la cesión de la licencia o concesión se efectué en garantía de un crédito obtenido con instituciones financieras; ya sean estas nacionales o internacionales destinadas al financiamiento para el desarrollo del proyecto. En caso de que dicha Cesión en garantía fuere ejecutada por el acreedor, este deberá convenir con una entidad de amplia y reconocida experiencia técnica y con capacidad financiera la continuidad del proyecto, para poder efectuar tal convenio, la concesionaria o licenciataria deberá obtener la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas a quien corresponderá determinar la capacidad técnica financiera referida en un plazo que no podrá exceder los noventa días." Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano Ministro de Energía y Minas -