De Reforma Al Decreto No. 26-2003, Reglamento De La Ley No. 447, Ley De Reforma Parcial A La Ley No. 303, Ley De Reforma A La Ley No. 257, Ley De Justicia Tributaria Y Comercial, Y A La Ley No. 439, Ley De Ampliación De La Base Tributaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO No. 26-2003, REGLAMENTO DE LA LEY No. 447, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL, Y A LA LEY NO. 439, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA. DECRETO No. 30-2003. Aprobado el 24 de Marzo del 2003. Publicado en La Gaceta No. 60 del 26 de Marzo del 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE REFORMA AL DECRETO No. 26-2003, REGLAMENTO DE LA LEY No. 447, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL, Y A LA LEY NO. 439, LEY DE AMPLIACIÓN DE LA BASE TRIBUTARIA. Artículo 1.- Se adiciona el siguiente artículo al Decreto No. 26-2003, Reglamento de la Ley No. 447, Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 303, Ley de Reforma ala Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, y a la Ley No. 439, Ley de Ampliación de la Base Tributaria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 51 del 13 de Marzo de 2003, el que se leerá así: Arto. 6.- La Dirección General de Servicios Aduaneros autorizará la Importación Definitiva de aquellos vehículos usados, descrito en el segundo y tercer párrafo del artículo 2 de la Ley No. 447, siempre que el Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque tengan fecha anterior a la de la publicación de la Ley y se cumplan con las condiciones siguientes: 1. Los vehículos que estuvieran en el territorio nicaragüense con un permiso de Circulación Temporal vigente, siempre que se nacionalicen antes de la fecha de vencimiento de dicho permiso, en caso contrario, se procederá conforme lo que establezca la ley de la materia; 2. Los vehículos que se encuentren en Tránsito con destino a Nicaragua; 3. Los vehículos que se encuentren en Depósito Temporal; en este caso deberán nacionalizarse, y siempre que no hayan caído en abandono podrán reexportarse; 4. Los vehículos que se encuentren bajo el Régimen de Depósito Aduanero o Importación Temporal. La Dirección General de Servicios Aduaneros determinará los requisitos que los interesados deberán cumplir para demostrar el cumplimiento de las condiciones arriba señaladas. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua. -