De Reforma Al Decreto N° 22-2008, Del Consejo Nacional Para La Negociación Del Acuerdo De Asociación Entre Centroamérica Y La Unión Europea

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO N° 22-2008, DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA DECRETO N° 35-2008. Aprobado el 08 de Julio del 2008 Publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de Agosto del 2008 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que durante la Cuarta Cumbre Unión Europea - América Latina y el Caribe, celebrada en Viena, Austria, en el mes de mayo del 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe y Centroamérica tomaron la decisión de entablar negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reforma al Decreto N° 22-2008, del Consejo Nacional para la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea Artículo 1. Créase el Consejo Nacional para la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que en adelante se denominará simplemente como "El Consejo", como un órgano permanente que servirá de foro de consulta y de recomendación en las negociaciones sobre diálogo político, cooperación y comercio. Artículo 2. El Consejo estará integrado por: 1. El Presidente de la República, o su Delegado, quien la Presidirá. 2. Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. 3. Compañero Manuel Coronel Kautz, Viceministro de Relaciones Exteriores. 4. Compañero Bernardo Mauricio González Rodarte. 5. Compañero José Amaru Barahona Portocarrero. 6. Compañero Orlando Núñez Soto. Pertenecen también al Consejo representantes de las siguientes fuerzas sociales: 7. CONPES / PODER CIUDADANO - Compañera - Rosario Murillo Zambrana. 8. Consejo Superior de la Empresa Privada - José Adán Aguerri Chamorro. 9. FNT - Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes. 10. FETSALUD - Dr. Andrés Zamora Peralta. 11. ANDEN - José Antonio Zepeda López. 12. CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES- Telémaco Talavera Siles. 13. UNIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE NICARAGUA - César Pérez. 14. COORDINADOR SOCIAL - Rafael Valdez. 15. CENTRO HUMBOLDT - Víctor Manuel Santos Cubas. 16. MOVIMIENTO MARÍA ELENA CUADRA - Sandra Inés Ramos López. 17. ESPECIALISTA EN PETRÓLEO - Róger Antonio Cerda Pérez. 18. UPANIC-COSEP - Oscar Alemán Benavides. 19. CACONIC - RAÚL AMADOR. 20. AFRODECENDIENTES, ORGANISMOS UNIVERSITARIOS - Miriam Hoocker Taylor. 21. COORDINADOR DE ONG DE LA COSTA CARIBE - Norman Bent Roland. 22. GOBERNADOR RAAN - Reynaldo Francis Watson. 23. Unión Nacional de Ganaderos (UNAG) - Armando Fernández Fernández. 24. ATC - Lázaro Edgardo García. 25. Especialista en Medicamentos Genéricos, Frente Nacional de los Trabajadores (FNT) - Wilfredo Barreto. 26. Grupo Raíces y Red de Artesanos de Centroamérica y del Caribe -Silvia del Socorro Tórrez Araica. También son miembros del Consejo las siguientes personalidades, que pueden aportar con su criterio de especialistas en las consultas: 27. Frente Sandinista de Liberación Nacional - Edwin Castro Rivera 28. Frente Sandinista de Liberación Nacional - Alba Palacios. 29. Alianza Liberal Nicaragüense - Jaime Bonilla. 30. Partido Liberal Constitucionalista - Fernando Robleto Lang. 31. Parlamento Centroamericano - Jacinto Suárez. 32. Parlamento Centroamericano - Francisco Campbell. 33. Parlamento Centroamericano - Alejandro Solórzano. 34. Parlamento Centroamericano - María Haydeé Osuna. Artículo 3. La función principal del Consejo es la de participar en la Consulta y ofrecer su experiencia, así como la visión e intereses de sus representados. Artículo 4. Los integrantes señalados en los numerales del 1 al 6, constituyen la Comisión Ejecutiva del Consejo. Artículo 5. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: 1. Solicitar información al Equipo Negociador de Nicaragua en los tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio. 2. Coordinar con las distintas instituciones de gobierno un adecuado y eficiente intercambio de información con el fin de establecer criterios, objetivos y estrategias para este proceso de negociación. 3. Realizar análisis de la documentación relativa al proceso de negociación en el marco de los planes y estrategias de gobierno. 4. Establecer contactos nacionales e internacionales con sectores públicos y privados, con el propósito de propiciar alianzas estratégicas. 5. Las demás atribuciones que el Presidente de la República le asigne. Artículo 6. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra institución o entidad, pública o privada, que se encuentre involucrada directa o indirectamente en los temas de la consulta. Artículo 7. El Consejo se reunirá a solicitud del Jefe Negociador del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Artículo 8. De cada reunión de consulta se levantará un acta donde se señalarán los temas tratados y las declaraciones de cada uno de los integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros en el seno de la Comisión. Artículo 9. El Consejo designará de entre sus miembros a un Secretario. Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. -