De Reforma Al Decreto 26-96, Reglamento De La Ley 228, Ley De La Policía Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DE REFORMA AL DECRETO 26-96, REGLAMENTO DE LA LEY 228, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DECRETO No. 65-2006, Aprobado el 03 de Octubre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 162 de 28 de agosto de 1996, en su artículo 95, establece que causarán retiro los oficiales superiores con grado de Comisionado General o Comisionado Mayor cuando han agotado toda posibilidad de promoción o rotación sin haber cumplido el tiempo de servicio ni la edad requerida para la jubilación. En el caso del Director General, el Arto. 88 inciso 1, de la misma ley preceptúa que este pasará a retiro una vez que se ha concluido el período para el que fue nombrado. De acuerdo con la legislación citada, los oficiales que pasan a retiro deben gozar de los beneficios y prestaciones económicas, materiales y de seguridad que por razón de su grado y cargo deben recibir hasta su jubilación o pensión por vejez. Así mismo, la ley antes citada, en su Arto. 98, manda que los procedimientos para la ejecución del haber por retiro deben establecerse por norma reglamentaria. En tal sentido en el Arto. 263, del Decreto 26-96, Reglamento de la Ley 228, Ley de la Policía Nacional definió el procedimiento y los montos que en concepto de haberes por retiro debieran recibir los oficiales que pasen a tal condición, no obstante lo dispuesto no se ajusta a la realidad actual de la institución, siendo necesario realizar una reforma a tales preceptos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reforma al Decreto 26-96, Reglamento de la Ley 228, Ley de la Policía Nacional Arto 1.- Se reforma el artículo 263, del Decreto 26-96, Reglamento de la Ley de Policía Nacional, Publicado en La Gaceta No. 32 de 14 de febrero de 1997, el que se leerá así: Arto 263.- El haber por Retiro para el Director General, Comisionados Generales y Comisionados Mayores, comprenderá el pago o la entrega de las siguientes prestaciones y beneficios: 1. Prestaciones Económicas Consiste en la remuneración mensual, que se otorgará al oficial en base al último salario devengado, mismo que incluirá los complementos que reciba por razones de su cargo, grado, antigüedad, o cualquier otro, el cual se pagará en la nómina fiscal hasta pasar a régimen de jubilación o pensión por vejez. 2. Prestaciones Materiales Es el derecho que tendrá el funcionario retirado a: a) Continuar utilizando el vehículo que por razones de su cargo y grado tenía asignado y a ejercer eventualmente el derecho preferencial de compra en caso de subasta del mismo por parte de la institución o el estado. No comprende la reposición o reparación del mismo en caso de deterioro o daño parcial o total ni el derecho a mantenimiento. b) Entrega de hasta el cincuenta por ciento de la cuota mensual de combustible que tenía asignada por un período máximo de un año. c) Pago del arrendamiento de vivienda por un plazo no mayor de un año, en caso de estar gozando de ese beneficio al momento de hacerse efectivo el retiro. 3. Prestaciones de Seguridad a) Para el Director General, derecho al servicio de conductor y escolta personal y en su lugar de residencia por un plazo de dos años. b) Para las Comisionados Generales y Comisionados Mayores, derecho a un conductor escolta por un período de dos años. c) Derecho a conservar el (las) arma(s) de fuego asignada(s), de conformidad con las normativas emitidas por la institución. 4. Beneficios Para facilitar la inserción del funcionario retirado a la vida civil, se le otorgará un beneficio equivalente a quince meses de salario, para el Director General y Comisionados Generales y dieciocho meses de salario para los Comisionados Mayores, monto que se pagará al momento de pasar a retiro. A los miembros de la Jefatura Nacional que al momento de concluir el período para el cual fueron nombrados, pasen directamente o en un plazo no mayor de seis meses a régimen de pensionados, el beneficio a otorgarse será el equivalente a veinte meses de salario y de diez meses para los Comisionados Mayores. La Policía Nacional, para garantizar estos beneficios creará un fondo para retiro. Arto 2.- Reformar el artículo 264, del Decreto 26-96, Reglamento de la Ley de Policía Nacional, Publicado en La Gaceta No. 32 de 14 de febrero de 1997, el cual se leerá así: Arto 264.- El pago de los haberes por retiro, en lo pertinente, se hará mediante cheque fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales aparecen en la nómina especial de la Policía durante el tiempo que establece la Ley. Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -