De Reforma A La Creación Del Instituto Nicaragüense De Tecnología Agropecuaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DECRETO No.111-2000, Aprobado el 27 de Octubre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 207 del 01 de Noviembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Artículo 1.- Se reforman los artículos 5 y 7 del Decreto 22-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 61 del 26 de marzo de 1993 los que se leerán así: Arto.5 El INTA tendrá la siguiente estructura: a) Consejo Directivo; b) Presidente Ejecutivo; c) Dirección General; d) Direcciones Regionales. Arto. 7 El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, el Presidente Ejecutivo, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando escoger a personas vinculadas al sector agropecuario. Solamente los representantes del sector privado serán designados por un período de dos años renovables por un período igual. Artículo 2.- Se reforma el inciso e) del artículo 8 el que se leerá así: e) Nombrar a propuesta del Presidente Ejecutivo al personal del INTA de conformidad con criterios de excelencia académica y probada experiencia personal. Artículo 3.- Se adiciona un nuevo artículo 11 numerándose sucesivamente los siguientes artículos el que se leerá así: Arto.11 La Administración del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria estará a cargo del Presidente Ejecutivo, quién tendrá las siguientes funciones: a) Representar legalmente al INTA, con facultades de Mandatario General de Administración, en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos; b) Celebrar los contratos a que se refiere el inciso e) del artículo 4); c) Dar cumplimiento a los programas estatales de generación y transferencia de tecnología agropecuaria; d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo la estructura organizativa y funcional del INTA; e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva; f) Preparar y presentar al Consejo Directivo anualmente el Plan de Actividades y el Presupuesto General del INTA; g) Presentar para aprobación del Consejo Directivo con la prioridad que se establece la Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros; h) Elaborar y someter al Consejo Directivo la aprobación del Reglamento Interno del INTA; i) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración del INTA; j) Elaborar normativas de trabajo para técnicos y docentes del INTA; k) Coordinar los proyectos dirigidos en la formulación de la política nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria; m) Elaborar la investigación científica y tecnológica. Artículo 4.- Se reforma el artículo 16 ahora 17 el que se leerá así: Arto.17 Corresponde al Director General: a) Refrendar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo las cuentas y balances del INTA; b) Proponer al Presidente Ejecutivo el nombramiento y contratación del personal que requiera el INTA para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección, que garanticen excelencia académica y calificación profesional; c) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- -