De Ratificación Del Protocolo Por El Que Se Adicionan Disposiciones En Materia De Acumulación Textil Al Tratado De Libre Comercio Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO No. 105-2007, Aprobado el 01 de Noviembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 215 del 08 de Noviembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el doce de abril del año dos mil siete, fue suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A. N. No. 5157 del 6 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 12 de septiembre del 2007. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 1.- Ratificar el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en Managua, Nicaragua a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. Artículo 2.- Expedir Nota a través de la vía Diplomática a la Honorable Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, informando que por parte del Gobierno de la República de Nicaragua, se han cumplido los requisitos previstos en la legislación nacional interna, para la entrada en vigor del presente Instrumento. Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial, que tendrá efectos legales una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones y cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Instrumento Internacional. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -