De Ratificación Del Protocolo De Modificación Del Convenio Multilateral Sobre Cooperación Y Asistencia Mutua En Las Direcciones Nacionales De Aduanas Y Sus Anexos I, Ii, Iii, Iv, V Y Vi

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI DECRETO No. 40-2006, Aprobado el 26 de Junio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 133 del 10 de Julio del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el día 29 de octubre del año 1999, en la XX Reunión Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, fue suscrito el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo mediante Decreto A.N. Número 3675 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 208 del 03 de noviembre de 2003. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SUS ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI Arto 1.- Ratificar el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, suscrito en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, el 29 de octubre de 1999. Arto 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Organismo correspondiente. Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -