De Ratificación Del Protocolo De Enmienda Al Capítulo 10 (Inversión) Del Tratado De Libre Comercio Suscrito Entre La República De Nicaragua Y La República De China (Taiwán)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) DECRETO N° 21-2009. Aprobado el 24 de Marzo de 2009 Publicado en La Gaceta N° 61 del 30 de Marzo de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), fue suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua el veintidós de mayo del año dos mil ocho, por el Señor Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio y por el Gobierno de la República de China (Taiwán) por el Señor Steve Ruey-Long Chen, Ministro de Asuntos Económicos. II Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Protocolo de Enmienda mediante Decreto A.N. No. 5678 del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número cincuenta y dos del diecisiete de marzo del mismo año. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN). Artículo 1. Ratificar el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CAPÍTULO 10 (INVERSIÓN) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua el veintidós de mayo del año dos mil ocho, por el Señor Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio y por el Gobierno de la República de China (Taiwán) por el Señor Steve Ruey-Long Chen, Ministro de Asuntos Económicos. Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la República de China (Taiwán) que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de este Protocolo han sido concluidas, de conformidad con el Artículo 4 del Protocolo de Enmienda. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -