De Ratificación Del “Convenio Postal Universal Y Protocolo Final, 2) Reglamento General De La Unión Postal Universal, 3) Sexto Protocolo Adicional A La Constitución De La Unión Postal Universal Y 4) Acuerdo Relativo A Los Servicios De Pago Del Correo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL, 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, 3) SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4) ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO DECRETO No. 100-2005, Aprobado el 16 de Diciembre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en el mes de septiembre del año 1999, en Beijing, República Popular de China, durante el XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), se suscribió el Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, y el Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo. II Que la Asamblea Nacional aprobó los referidos Instrumentos mediante Decreto A.N. Número 4373 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 213 del 3 de noviembre del 2005. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL, 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, 3) SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4) ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO Artículo 1.- Ratificar los siguientes Instrumentos Internacionales:CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL, 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, 3) SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4) ACUERDO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO, suscritos en septiembre de 1999, en Beijing, República Popular de China, durante el XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU). Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -